Detectives enmascarados. Así se pueden definir a bancos y cajas que, ante la entrada en vigor de las nuevas normas financieras y fiscales, tienen cada vez más poder para investigar las operaciones de sus clientes. Ahora, pueden pedir explicaciones incluso de los movimientos iguales o superiores a 1.000 euros.
Las entidades financieras van camino de convertirse en un nuevo «Gran Hermano», que todo lo vigila. Movimientos con tarjeta, traspaso de cuentas, transferencias... Con un claro afán de controlar cuanto les rodea, acaba de aprobarse en el Congreso una nueva Ley de Blanqueo de Capitales que estudia investigar los movimientos bancarios de 1.000 euros. En realidad, es la Administración la que quiere identificar y detectar operaciones sospechosas.
Pero para conseguirlo, da poder a los bancos y a las cajas para identificar a sus clientes y establecer procedimientos para detectar fraudes que deberán comunicar después al servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales. Es decir, que cuando un usuario decida realizar una transferencia por importe superior a esta cantidad, la entidad de la que extrae el dinero podrá pedirle explicaciones.
Con la norma, el cliente bancario ve cómo crecen las exigencias de la banca sin que mejoren los servicios (en noviembre de 2009 entró en vigor la Ley de Servicios de Pago que también intensifica las peticiones al cliente). Fernando Sanz, responsable de publicaciones de Adicae, estima que la última medida que trata de controlar la economía sumergida, desde el punto de vista bancario, supondrá más burocracia para el cliente que efectividad. En su opinión, los movimientos bancarios suelen ser problemáticos y motivo de queja entre los clientes bancarios, con lo que deberían mejorar. Pero, ¿en qué otros ámbitos tiene control la banca sobre el cliente? ¿Qué nos puede exigir y cuándo? ¿Qué puede reclamar, por su parte, el usuario?
Transferencias: Desde el pasado mes de abril, bancos y cajas tienen la obligación de identificar a sus clientes cada vez que realicen movimientos de dinero iguales o superiores a 1.000 euros. El objetivo no es más que el de intensificar la lucha contra el fraude y las operaciones de blanqueo de capitales y las relacionadas con el terrorismo y el tráfico de drogas. Hasta ahora, Hacienda exigía a los bancos información de movimientos desde 3.000 euros. El listón se rebaja un poco más. Ahora, las entidades deben pasar al Fisco información (nombre, apellidos y banco destino) de los movimientos que superen los 1.000 euros. Esto no sólo incluye las transferencias, sino también los ingresos, los reintegros en efectivo o, a través de tarjeta, en su caso y las compras realizadas con estos últimos instrumentos.
La obligación de información es mayor, no obstante, para transferencias al exterior o movimientos de dinero superiores a los 50.000 euros, que es límite establecido por los sistemas de intercambio, según explican desde el Banco de España. «Si usted no facilita alguno de los datos mínimos exigibles para poder tramitar la transferencia, la entidad puede negarse a realizar la operación, o bien advertirle de que su ejecución puede ser más lenta o tener comisiones más altas», añaden desde la institución.
El cliente no puede negarse a ocultar su identidad. No obstante, sí que puede solicitar una serie de servicios. Francisco Sanz, de Adicae, recuerda que no es una buena práctica bancaria que una entidad tarde en hacer efectiva la transferencia. «Si pasan más de dos días sin que esté disponible el dinero, un usuario debería reclamar, porque le estarían dando un mal servicio», comenta.
De igual modo, la nueva Ley de Servicios de Pago obliga a las entidades a que en los ingresos en efectivo, la fecha de valor y el día de recepción del dinero deben coincidir. La disponibilidad ha de ser instantánea.
En Adicae también opinan que no parece muy razonable el coste que aplican las entidades por realizar transferencias, unas comisiones que no han dejado de crecer en los últimos años. A cierre de abril de 2010, el coste medio por realizar una transferencia es de 3,56 euros, ya sea en la misma plaza o en otra, es decir, que ha crecido un 30 por ciento en los últimos cinco años. La comisión máxima, no obstante, se eleva a los 7,50 euros. Francisco Sanz estima que no parecen razonables estas cantidades y que son desproporcionados con el coste real del servicio.
Cuentas: Desde finales de 2009, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago, están más controladas las cuentas corrientes utilizadas en varios países. La normativa ha unificado la legislación bancaria en la Unión Europea. Ahora, ya es posible operar con una sola cuenta en todo el ámbito europeo, utilizar las tarjetas de débito o domiciliar pagos en cualquier país. Esto beneficia, sobre todo, a quienes trabajan o residen largas temporadas en el extranjero. No obstante, también ha servido para aumentar la colaboración entre los organismos fiscales de los distintos países, con el ánimo de investigar operaciones y movimientos de dinero sospechosos.
Divisas: Las entidades deben identificar a sus clientes e incluso el destino de los fondos cuando éstos reclamen cambio de moneda extranjera por importe superior a los 3.000 euros.
Domiciliaciones: Con el ánimo de prestar un mejor servicio al cliente, la Ley de Servicios de Pago ha incrementado las exigencias para domiciliar recibos. Hasta ahora, era el propio titular quien ordenaba a la entidad financiera domiciliar determinados pagos. Con la nueva norma, es obligatorio que el consumidor dé al emisor la autorización expresa de que acepta el cargo de esos pagos domiciliados. Como aspecto positivo, ha aumentado el plazo de tiempo para devolver una factura con la que se esté disconforme. Se reservan ocho semanas, frente a las cuatro anteriores.
Productos sofisticados: la nueva ley de Blanqueo de Capitales también obliga a las entidades a identificar a los titulares de productos de inversión (sobre todo los más sofisticados, como estructurados) que ofrece la banca privada.
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