Tribuna - Pilar Ruiz de Villa
El futuro del capital privado en las cajas
Pilar Ruiz de Villa - 28/03/2011
La reciente normativa sobre el reforzamiento del sistema financiero tiene por objetivo último la recapitalización de las entidades de crédito y especialmente de las cajas de ahorros, siendo una de las vías que más interés ha despertado la de la entrada de capital privado. Debido a un problema de valoración, los expertos del sector prevén que la entrada de inversores se producirá después de una primera inyección de capital por parte del FROB pero, en cualquier caso, en un corto periodo de tiempo (dos años aproximadamente) y antes de la desinversión obligatoria del mismo que conllevará un proceso de pública subasta.
La entrada de capital privado en las cajas de ahorros se producirá fundamentalmente a través de tres vías: (i) la adquisición de acciones de la entidad resultante de la reorganización de las cajas (a través de la salida a Bolsa o de la venta directa de un paquete accionarial a un inversor de referencia); (ii) la suscripción de instrumentos híbridos emitidos por la caja o por la entidad resultante, opción previsiblemente de reducida aplicación, por no conllevar una disminución del requisito de capital y por las cada vez mayores exigencias normativas que dificultan estructurar el instrumento de manera atractiva para el inversor privado, o (iii) la adquisición de cuotas participativas con derecho a voto, escenario tampoco demasiado probable por el escaso número de cajas que continuarán gestionando su negocio de forma directa.
Desde el punto de vista del inversor, con independencia del régimen fiscal específico aplicable, con carácter general, la inversión observará las características típicas de un proceso habitual de M&A, pero con una serie de particularidades a tener en cuenta.
En primer lugar, el acuerdo de inversión, deberá incorporar compensaciones a potenciales contingencias que puedan derivarse del proceso de reorganización, así como declaraciones y garantías específicas con respecto a las autorizaciones administrativas e internas de las cajas de ahorros y/o de su entidad resultante y las obligaciones de carácter inmobiliario y financiero.
Por otro lado, el acuerdo de accionistas podrá exigir modificaciones de los estatutos u otros documentos societarios de la entidad receptora de la inversión (i.e. acuerdo de integración) con la finalidad de incorporar posibles derechos de veto, quórums y mayorías reforzadas, protecciones antidilución, mecanismos de salida específicos, derechos a exigir o limitar el reparto de dividendos o limitaciones a las condiciones de potenciales planes de recapitalización, entre otros.
Es más, el proceso estará subordinado a la autorización del Banco de España (i.e. el acceso al consejo de administración de la entidad y/o la adquisición de participaciones significativas) y deberán tomarse en consideración las limitaciones que pudieran existir en aquellas entidades que presenten coyunturalmente un nivel de capital principal por debajo del veinte por ciento del mínimo exigido o que hayan solicitado ayuda previa o futura del FROB. (e.g. limitaciones en materia de reparto de dividendos).
Finalmente, los miembros del consejo de administración además de estar sometidos al régimen de responsabilidad general de administradores y a eventuales responsabilidades penales, estarán sujetos al régimen específico aplicable a las entidades de crédito.
En definitiva, la complejidad que revisten estos procesos de adquisición debido al carácter supervisado de las entidades y a la normativa sobre solvencia que les aplica, recomienda que los participantes del proceso definan cuanto antes sus líneas de actuación. Cómo y cuando se llevará a cabo la entrada de capital privado en las cajas, dependerá de las estrategias que plantearán hoy las entidades de crédito que incumplieron los requisitos de capital principal. En todo caso, a estas alturas parece evidente que, en la mayoría de supuestos, la citada entrada de capital privado se producirá en el corto o medio plazo.
Pilar Ruiz de Villa. Asociada del área de mercantil de Baker & Mckenzie
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