Renta 2012: Compensar pérdidas y ganancias, una fuente inesperada de dinero
Paula Satrústegui
En el afán por buscar vías para pagar menos impuestos, la compensación de pérdidas con ganancias es uno de los grandes olvidados de última hora. Pero puede ser un importante alivio. Este año hay cambios. Conoce todas las claves.
Nuestro día a día nos come, vamos tan deprisa que antes de finalizar el año no nos paramos a pensar en qué cosas podríamos hacer para pagar menos impuestos. Es en el momento de hacer la declaración de la renta cuando nos damos cuenta de todo lo que podríamos haber hecho para minimizar el impacto fiscal y que, sin embargo, no hicimos.
La aportación a planes de pensiones, la amortización anticipada de la hipoteca sobre la vivienda habitual (hasta alcanzar la deducción máxima) o la compensación de rendimientos positivos o ganancias patrimoniales con rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales, son los casos más típicos que nos solemos encontrar.
Esta última, la compensación, es la parte de la declaración a la que menos tiempo le dedicamos, en la mayoría de los casos por desconocimiento, y por ello nos gustaría recordarla. En este sentido,tenemos que distinguir la fiscalidad vigente hasta finales de 2012 (importante de cara a la realización de la declaración de la renta que tenemos que presentar estos días) y la fiscalidad vigente a partir de enero de 2013 (que tendremos que tener en cuenta para futuras declaraciones).
Hasta 2012, la compensación de rendimientos obtenidos en los productos financieros, a excepción del rescate de planes de pensiones que tributa como renta del trabajo, se realiza de la siguiente manera:
Se compensan entre si los rendimientos del capital mobiliario incluidos en el cuadro 1 (entre otros los dividendos, intereses, cupones, venta de bonos, venta de seguros, venta de estructurados...). En caso de que, tras la compensación, el resultado fuese negativo se podría compensar en los cuatro ejercicios siguientes con rendimientos del capital mobiliarios positivos.
Se compensan entre si las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en el cuadro 2 (venta de acciones, venta de fondos de inversión, venta de derivados y venta de inmuebles). En caso de que tras la compensación el resultado fuese negativo, se podría compensar en los cuatro ejercicios siguientes con ganancias patrimoniales.
Lo que nunca podremos compensar serán rendimientos del capital con ganancias patrimoniales.
En 2013, sin embargo, la compensación se realizará de la siguiente manera:
Las ganancias patrimoniales a menos de un año, pasan a tributar a la base general (a un tipo entre el 24,75 y el 52%* [*en algunas comunidades autónomas puede llegar al 56%]). Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales a más de un año se seguirán compensando como hasta ahora y las pérdidas patrimoniales generadas en periodos inferiores al año, podrán ser compensadas con las ganancias a menos de un año.
Si tras la compensación de las ganancias y pérdidas a menos de un año el resultado es negativo, se podrá compensar con hasta el 10% del resto de rentas incluidas en la base general (alquileres, rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas...). Si después de esta operación aún quedase un importe negativo, podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.
Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, independientemente del plazo, se compensarán de acuerdo a la Ley vigente en 2012, es decir, con ganancias patrimoniales a más de un año.
Paula Satrústegui es directora de Asesoramiento Patrimonial de Abante Asesores
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