jueves, 3 de julio de 2014

Manualillos Fiscales....


IRPF

Reforma fiscal: nueve ideas para preparar sus ahorros ante el cambio tributario




La reforma del IRPF es tan amplia que cualquier inversor debe saber cómo actuar con su patrimonio antes de que finalice el año. Atento a las medidas que le benefician, por la bajada de tipos, pero también a las novedades que pueden dañar su cartera.primir


Hace falta mucho tiempo para comprender los efectos que la reforma fiscal anunciada por el Gobierno va a tener sobre el bolsillo de los ahorradores. Porque, más allá de la rebaja en los gravámenes que el Impuesto de la Renta aplicará a partir del 1 de enero de 2015 (se situarán entre el 19 y el 23 por ciento, para las rentas del ahorro), el anteproyecto presentado por el Ministerio de Hacienda esconde toda una serie de medidas que afectan directamente a su patrimonio: tanto en positivo como en negativo. El nuevo IRPF pretende ser más dual -que las rentas del ahorro tributen por una vía diferente a las del trabajo, esto es, algo positivo-; más equitativo -se mantiene la progresividad al tributar por los rendimientos que genere su patrimonio- y más neutral -desaparecen regímenes transitorios que beneficiaban a muchos inversores-. Precisamente aquí se encuentran las verdaderas cuestiones que afectarán a su cartera el próximo año. Por ello, con seis meses por delante hasta que la norma entre en vigor, es necesario actuar ante cada una de las grandes medidas que influyen en su patrimonio. Así conseguirá ahorrarse dinero, y más de un susto, a partir del próximo ejercicio fiscal.

MEDIDAS POSITIVAS
1-Compensación de todos los rendimientos juntos

Consejo: No esperar a acogerse al nuevo sistema, porque las pérdidas generadas desde 2011 hasta 2014 mantendrán su actual compensación.
Volverá a ser posible compensar las pérdidas generadas por la venta de unas acciones con los intereses de un depósito de ahorro.  «Se mejora el sistema al poder compensar ganancias o pérdidas con rendimientos del capital mobiliario», afirma Gonzalo Gallardo, socio del Departamento Fiscal de Garrigues. «Primero se compensarán los rendimientos mobiliarios, por su parte, y las ganancias o pérdidas patrimoniales, por otra», explica. «Y si alguna de estas dos categorías arroja saldo negativo, se puede compensar con el positivo de la otra, con límites», indica. Ahí se encuentra el 'pero' de esta medida. Pues el límite de esa compensación será del 10%, 15%, 20% y 25% en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente. «Lo han prolongado demasiado en el tiempo», afirma Gallardo, quien sí estima que serán «las pérdidas por preferentes algunas de las más beneficiadas porque se podrán compensar en el futuro con otro tipo de ganancias». En el caso de las participaciones preferentes, si el titular ha acudido al canje y vende a partir de 2015 las acciones recibidas, podrá compensar las minusvalías de éstas con ganancias de otros rendimientos mobiliarios (hasta ahora sólo era posible compensarlas con otras ganancias bursátiles, por ejemplo). Sin embargo, Victoria Rubio, especialista tributaria de Citi, aclara que «no se puede esperar a 2015 para generar rendimientos positivos y así beneficiarse del nuevo sistema de compensación». Porque la ley obliga a realizar la compensación de las pérdidas, según lo establecido hasta este año. Es decir, las de largo plazo en la base del ahorro y las de largo, en la base general. De hecho, si a final de este año le restan saldos negativos pendientes de compensar de 2011 a 2014 se seguirán compensando como hasta este año. Por eso, Rubio aconseja «generar rentas positivas de la misma naturaleza» antes de final de año, «para poder seguir compensando».

2-Tipos de gravámenes al 19% y al 23%
Consejo: Productos de ahorro a largo plazo para poder beneficiarse de los menores gravámenes en 2016.
Los tipos que gravan los ahorros bajan. A partir de 2015 será del 20% para los primeros 6.000 euros; del 22%, hasta 50.000; y del 24% para el resto del capital. Pero el proyecto incluye otra vuelta de tuerca: los intereses se gravarán menos en 2016: un 19% hasta 6.000 euros; un 21%, hasta los 50.000; y un 23% para el resto. Es decir, los expertos coinciden en señalar queconviene adentrarse en productos de ahorro a más largo plazo, para poder beneficiarse de los gravámenes inferiores a los actuales en los dos próximos años.

3-Fin a la clasificación de las rentas según el plazo
Consejo: Adentrarse en productos con rentabilidad implícita, como los fondos de inversión.
A partir del próximo año, todas las ganancias patrimoniales  tributarán en la base del ahorro. «Se trata de una buena medida, porque, en la base del ahorro, el tipo de gravamen que se aplica suele ser menor que el de la base general, y además tienes mayor posibilidad de compensación», explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. Para José Manuel Ortiz, socio tributario de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira, «se deja de distorsionar a los inversores, que podrán acudir a uno u otro activo según sus intereses financieros». Ante esta medida, la principal recomendación reside también en la espera a que se ponga en marcha la ley. Por ejemplo, Paula Satrústegui indica que aquellos contribuyentes que necesiten vender acciones o fondos antes de que finalice este ejercicio, por circunstancias personales, «es mejor que lo hagan a través de fondos de inversión» o también, en su caso, «a través de acciones cuyo periodo transcurrido desde la adquisición hasta la venta de estos activos sea superior a los 12 meses». Si se opta por vender a largo plazo acciones o fondos de inversión tributas en la base del ahorro a un menor tipo de gravamen.

4-Plan Ahorro 5, un atractivo para el medio plazo
Consejo: Valorar si el interés que ofrezcan supera a la inflación.
Para fomentar el ahorro a largo plazo, Hacienda habilita el Plan Ahorro a Largo Plazo. Se trata de un instrumento por el que el inversor puede depositar en una cuenta o seguro hasta 5.000 euros al año, si mantiene la inversión cinco años, a cambio de no tributar por los intereses. Marta González, de Aedaf, aclara que «sólo puede contratarse un plan por persona», aunque «se pueden hacer varias aportaciones». «Será el producto estrella de la banca», anticipa. Ahí es donde reside el problema para los expertos. «El titular debe preguntarse si los intereses que le ofrecen con este producto superan a la inflación», explica Paula Satrústegui. De hecho, Victoria Rubio anticipa que «es posible que tengan una rentabilidad muy pequeña», porque garantizan el 85% del capital invertido a cinco años vista. «Si lo que te ahorras en la tributación no supera a los rendimientos que ofrezcan otros activos gravados por el IRPF, no merecerá la pena», sentencia.


MEDIDAS NEGATIVAS
1-Adiós a la exención de los 1.500 euros por dividendos
Consejo: Si es posible, optar por el reparto de acciones, en vez del efectivo.
A partir de ahora, tendrán que redirigir sus inversiones para evitar este nuevo peaje fiscal. Por ejemplo, Victoria Rubio recomienda que, a la hora de optar por una clase de dividendos, «hacerlo por el que permite la conversión en acciones, y no por el del cobro en efectivo, salvo que se necesite urgentemente esa liquidez». De esta forma, se generará la ganancia de patrimonio cuando se vendan las acciones y no habrá que tributar ese año por el cobro en efectivo, ya sin la exención fiscal. Para Paula Satrústegui, con esta medida sobre la mesa, «no interesan ni los dividendos ni los propios intereses». Esta experta aboga por utilizar «activos con rendimientos implícitos, con los que se acumula la rentabilidad sin tener que tributar por ella hata el momento de la venta, como en el caso de los fondos de inversión». «Por ejemplo, en 10 años, invertir en este tipo de productos puede ofrecer más de un cuatro por ciento más de rentabilidad», explica esta experta. Al fin de esta exención por 1.500 euros, se une el nuevo régimen por la venta de derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital. Hasta ahora, si se vendía ese derecho, esa cantidad se descontaba del precio de las acciones en cartera, para su tributación en el futuro al venderlas. «Ahora, la venta del derecho generará una ganancia patrimonial en ese mismo momento, sin posibilidad de diferir la tributación», advierte José Manuel Ortiz.
2-Sin los coeficientes de abatimiento de 1994
Consejo: Acelerar en este año la venta de bienes adquiridos antes de 1994.
El Gobierno propone eliminar tanto los coeficientes de abatimiento (todo tipo de bienes) como los de actualización de costes de adquisición (inmuebles). La medida supone un varapalo para quienes mantenían en cartera activos adquiridos antes de 1994 y que se beneficiaban del régimen transitorio que reducía su tributación proporcionalmente hasta 2006. En el caso de los inmuebles, el perjuicio es doble, pues el coeficiente que se aplicaba para actualizar el valor del activo en relación con la inflación, se unía el que mitigaba fiscalmente la ganancia en caso de transmisión. Por ello, José Manuel Ortiz prevé «una oleada de venta de activos en este semestre, sobre todo de acciones de empresas no cotizadas y de inmuebles». Joan Pons coincide en que«puede haber una transmisión de activos para darles valor antes de final de año, siempre que el contribuyente tuviera pensado deshacerse de ellos a corto plazo». Pons indica que, si se encuentra en este caso, «recomendaría acelerar la venta antes de 2015».

3-Varios cambios en los planes de pensiones
Consejo: Aportar este año lo máximo. Y analizar si es el último ejercicio para rescatar en forma de capital.
Se ha reducido el límite de aportaciones máximo a 8.000 euros al año (2.600 para el cónyuge), independientemente de la edad del contribuyente. Quienes apuraran esos límites, podrán hacerlo hasta finales de este ejercicio por última vez. Por su parte, el límite financiero se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo. Pero hay un cambio sustancial en el régimen del rescate. A partir de 2015, «para las aportaciones anteriores a 2006, la reducción del 40 por ciento en rescates en forma de capital sólo se mantiene si ese rescate se realiza, como mucho, dos años después de la contingencia», advierte Victoria Rubio. Si ya está jubilado, «dispondrá de ocho años desde que se jubiló para poder rescatar en forma de capital con la reducción fiscal», indica.

4-Menor reducción por rendimientos irregulares
Consejo: Optar por rendimientos que se generen a más de dos años, pero calculando el nuevo impacto fiscal.
Una indemnización diferida se beneficiaba de una reducción tributaria del 40%. A partir de 2015, será del 30%. Lo mismo ocurre con los bonos plurianuales. Son algunas de las circunstancias que se beneficiaban de los rendimientos irregulares. El trato del que gozaban se reduce. Para Marta González, directora del Gabinete de Estudios de Aedaf, supone «una vuelta al pasado», pero también «una medida recaudatoria» para compensar otras rebajas impositivas. Por otra parte, Gonzalo Gallardo recuerda que en las reducciones de capital, el capital que se obtiene «ya no goza de la posibilidad de diferir la tributación» y se grava como si fuera un dividendo.

5-Los alquileres no son tan rentables
Consejo: Aprovechar al máximo todos los gastos que pueden ser deducibles en el alquiler.
Los propietarios de viviendas alquiladas han visto cómo el régimen del que gozaban se viene poco a poco abajo. Por ahora, la reducción que se aplicaba sobre esos rendimientos inmobiliarios pasa a ser del 50% en todos los casos (tanto para los que aplicaban la general del 60%, como la especial por inquilinos jóvenes, del 100%). Incluso «tenderá a desaparecer con el tiempo», advierte Marta González, de Aedaf. Esta experta recuerda que la reducción se aplica sobre los rendimientos netos (ingresos mensuales menos gastos deducibles), por lo que los propietarios deberían aprovechar, año tras año, los múltiples beneficios fiscales que, por ahora, se mantienen a pesar del recorte fiscal. Entre otros, destacan los gastos deducibles por la hipoteca de la vivienda, los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda, los de carácter jurídico, los de conservación y reparación, los de seguros o los de suministros básicos.

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