La solicitud de concurso necesario de acreedores para el Banco Popular ante el juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid abre nuevas incertidumbres para los afectados por su resolución y venta al Santander. ¿Puede un juez español anular la decisión de un organismo europeo como la JUR? Aunque lo consideran muy improbable, varios abogados consultados explican que sí. Para ello, tendría que contar con evidencias suficientes de que la entidad era insolvente antes de su resolución y que sus administradores, encabezados por el expresidente Emilio Saracho, lo sabían y lo ocultaron. En todo caso, los accionistas tampoco recuperarían nada de su dinero por esta vía.
En principio, la resolución y el concurso de acreedores son realidades incompatibles: si un banco va a resolución es precisamente para que no vaya a concurso. "Las normas de resolución europeas se establecieron porque los procedimientos concursales no son adecuados para la especificidad del negocio bancario y, sobre todo, son procesos muy lentos. La resolución, en cambio, permite que se venda un banco y siga operando como si no hubiera pasado nada, como fue el caso", explica un socio de un prestigioso bufete internacional.
El factor decisivo para optar por una u otra vía es la existencia de un interés público que se debe proteger. "Se consideró que existía (y es difícil pensar que no fuera así) en el caso del banco Popular y no en el del Banco Madrid, por poner un ejemplo español reciente", añade una consultora de primer nivel. El argumento que usa el afectado que ha solicitado el concurso es que la resolución incumplió el Reglamento europeo al no contar con un informe definitivo de valoración del banco, sino solo con uno provisional de Deloitte.
Ahora bien, la lógica para aplicar la resolución puede cambiar si el banco era efectivamente insolvente antes de que se decidiera su resolución y los administradores eran conscientes de ello. en ese caso, deberían haber solicitado el concurso según las leyes mercantiles españolas. Al no haberlo hecho, ahora se puede instar un concurso necesario de acreedores, que es lo que ha solicitado un accionista del Popular ante el juzgado. Y ese concurso consideraría nulos todos los actos posteriores al momento en que debió haberse solicitado el concurso, incluyendo la resolución. Pero para que la titular de dicho juzgado, María Teresa Vázquez Pizarro, acepte declararlo, debe contar con informes de expertos que corroboren esa insolvencia.
No recuperarían con valor negativo
Y el Popular no lo era, al menos formalmente, puesto que tenía fondos propios positivos y no había incurrido en impago ni iba a hacerlo. Como es sabido, su inviabilidad fue fruto de la huida masiva de depósitos que lo dejó sin liquidez para operar; una huida que respondía al temor a que el banco acabara precisamente en resolución y con pérdidas para los depositantes... por su déficit de provisiones que podría derivar en problemas de solvencia. Ahora bien, este déficit provocó que en la subasta de Saracho nadie ofreciera un precio positivo por la entidad y que Deloitte dijera que, en un escenario central, el banco tenía un valor de -2.000 millones negativos, a lo que pueden agarrarse los solicitantes para apoyar la tesis de la insolvencia.
Sea como fuere, dado este déficit de provisiones y este valor negativo, la eventual nulidad de la resolución del banco y la declaración del concurso no significarían una gran diferencia para los accionistas. Si el banco tenía un valor negativo, tampoco recuperarán nada de su dinero. Eso sí, tampoco tendrían que poner más, puesto que las leyes concursales no contemplan que los accionistas deban aportar fondos para cubrir los déficit patrimoniales de las sociedades. Otra cosa serían las posibles responsabilidades de los administradores.
¿La mano del Santander mece la cuna?
Entonces, si a los accionistas salen beneficiados, ¿a quién le puede interesar el concurso de acreedores? Marcelino Tamargo, socio del bufete Espacio Legal, da una respuesta sorprendente: al propio Santander. Su tesis se basa en que el comprador del Popular está viendo que "lo tiene muy negro" porque se está dando cuenta de que, o bien el Tribunal de la UE, o bien la Audiencia Nacional, van a declarar nula la resolución y venta de la entidad. En cuyo caso, si no puede devolverla (algo muy complicado tras la venta del ladrillo del Popular a Blackstone), tendría que hacer frente a cuantiosas indemnizaciones a los accionistas, que se cifran en torno a 2.000 millones. Precisamente por este temor, habría ofrecido los bonos de fidelización a los minoristas a cambio de no ir a los tribunales.
Con el concurso, evitaría tener que pagarlas, siempre según esta teoría, ya que los demandantes tendrían que sumarse a la masa del concurso para cobrar con los activos del Popular. Y como su valor es negativo, no cobrarían nada. Esto requiere que la jueza asuma que las operaciones realizadas por el Santander tras la adquisición del Popular se han hecho de buena fe, por lo que no las declararía nulas. Además, según Tamargo, esto tendría la ventaja de que todas las demandas contra el Popular por otras cuestiones -como las cláusulas suelo- también tendrían que ser vistas por el juez mercantil. De ahí que crea que, detrás de esta solicitud, está la mano de Uría & Menéndez, los abogados de confianza del Santander. El resto de expertos consultados no comparten esta visión y consideren que lo que le interesa al Santander es seguir haciendo operaciones con el Popular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario