¿Realiza transferencias? ¿Tiene recibos? Apréndase ya su nuevo número de cuenta
José Mª Camarero
w.intentshare.com
Si recibe abonos en su cuenta, traslade el nuevo número al emisor; si le cobran facturas, las empresas deben pedirle su autorización.
Las nóminas; los recibos de la luz, el agua y el gas; el abono de la cuota del coche y la del correspondiente seguro... Son solo algunos de los movimientos bancarios que se verán afectados por la nueva normativa que entrará en vigor el próximo 1 de febrero: la SEPA (Zona Única de Pagos en Euros). Su habitual número de cuenta (Código de Cuenta -CCC-) de toda la vida va a cambiar: se incorporan cuatro dígitos previos (los campos ES más dos número) y otros dos intermedios (entre el número de oficina y el de cuenta). En principio, las empresas emisoras de recibos (operadoras de telecomunicaciones, eléctricas, etc.) pueden acceder a la información sobre su nuevo IBAN (así se denomina ahora) sin necesidad de que usted tenga que dar cuenta del mismo.
Mandato de los recibos
Pero hay un punto que puede causar más de un problema: el acreedor deberá disponer del consentimiento firmado por parte del cliente como titular de la cuenta de cargo antes de iniciar el cobro de los adeudos, un documento estándar al que se conoce como «mandato». Así lo explica Javier Espejo, gerente de la consultoría El Traside, quien indica que «este mandato ya existía, pero no estaba regulado ni normalizado. Esto es lo que hace la norma SEPA. La importancia del mandato reside en que si no se dispone de él en un formato válido a partir del 1 de febrero de 2014 puede ser motivo de devolución de los recibos».
Por su parte, Sisco Sapena ha señalado que «es necesario que se creen servicios para gestionar los mandatos de manera industrial; el tiempo corre y las empresas que manejan un volumen medio alto de recibos requieren un procedimiento ágil tanto para ellos, como para sus clientes». Silvia Barrau, abogada de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira, ha reiterado que «aunque suene a Perogrullo y sea evidente, a partir del 1 de febrero de 2014 todos los nuevos adeudos deben tener su mandato en formato SEPA, ya no habrá excusas».
Es necesario recordar que se puede rechazar cualquier recibo hasta 13 meses después de haber sido cobrado en una cuenta. En ese plazo, se puede solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. Por otra parte, el consumidor dispone de ocho semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
Nuevas transferencias
Además, a la hora de operar mediante transferencias, es necesario proporcionar el IBAN a quien vaya a transferir los fondos. Desde el Banco de España recomiendan a los ciudadanos que reciban fondos vía transferencias (pago de alquileres, por ejemplo), conozcan el nuevo IBAN.
Si va a emitir una transferencia, a partir de ahora deberá solicitar el IBAN a los beneficiarios. Y si realiza operaciones con otros países europeos, deberá saber que la longitud del IBAN depende del país donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo de caracteres.
Mandato de los recibos
Pero hay un punto que puede causar más de un problema: el acreedor deberá disponer del consentimiento firmado por parte del cliente como titular de la cuenta de cargo antes de iniciar el cobro de los adeudos, un documento estándar al que se conoce como «mandato». Así lo explica Javier Espejo, gerente de la consultoría El Traside, quien indica que «este mandato ya existía, pero no estaba regulado ni normalizado. Esto es lo que hace la norma SEPA. La importancia del mandato reside en que si no se dispone de él en un formato válido a partir del 1 de febrero de 2014 puede ser motivo de devolución de los recibos».
Por su parte, Sisco Sapena ha señalado que «es necesario que se creen servicios para gestionar los mandatos de manera industrial; el tiempo corre y las empresas que manejan un volumen medio alto de recibos requieren un procedimiento ágil tanto para ellos, como para sus clientes». Silvia Barrau, abogada de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira, ha reiterado que «aunque suene a Perogrullo y sea evidente, a partir del 1 de febrero de 2014 todos los nuevos adeudos deben tener su mandato en formato SEPA, ya no habrá excusas».
Es necesario recordar que se puede rechazar cualquier recibo hasta 13 meses después de haber sido cobrado en una cuenta. En ese plazo, se puede solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. Por otra parte, el consumidor dispone de ocho semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
Nuevas transferencias
Además, a la hora de operar mediante transferencias, es necesario proporcionar el IBAN a quien vaya a transferir los fondos. Desde el Banco de España recomiendan a los ciudadanos que reciban fondos vía transferencias (pago de alquileres, por ejemplo), conozcan el nuevo IBAN.
Si va a emitir una transferencia, a partir de ahora deberá solicitar el IBAN a los beneficiarios. Y si realiza operaciones con otros países europeos, deberá saber que la longitud del IBAN depende del país donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo de caracteres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario