AHORA SÓLO OCURRE CON LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Montoro exime a las grandes empresas de tributar por la venta de sus participadas
Otra de las grandes novedades de la reforma fiscal de Cristóbal Montoro es que las sociedades que vendan más del 5% del capital de otra empresa no tendrán que tributar por las plusvalías generadas. Esta exención se aplicaba hasta ahora sólo a las compañías extranjeras, pero a partir del próximo año se ampliará también a las españoles. No hay que confundir esta medida con la deducción por reinversión de cualquier tipo de plusvalías, que desaparece con la creación de la nueva reserva de capitalización.
Este cambio aparece en la nueva redacción del artículo 21.2 del proyecto de Ley del Impuesto de Sociedades, que establece que "estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior". Dichos requisitos son los que se aplican a la exención fiscal para los dividendos de que dio cuenta El Confidencial la semana pasada: "a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, sea superior a 50 millones de euros" en el caso de sociedades españolas. En el de las extranjeras, "que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento".
Hasta ahora, esta exención total solamente operaba para las participaciones en sociedades extranjeras, ya que la redacción aún vigente de este mismo artículo dice que "estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos". Según explica un experto fiscalista, las plusvalías en empresas españolas también tenían una deducción, pero limitada al importe de los beneficios no distribuidos por la sociedad en el porcentaje que le corresponda por su participación. Si la plusvalía era superior a esa cifra, debía tributar por el exceso.
Al igual que ocurría con los dividendos, esta medida crea un agravio comparativo a favor de las grandes empresas y en contra de las pequeñas, ya que esta exención sólo se aplicará a aquellas participaciones superiores a 50 millones, mientras que las inferiores sí deberán tributar. "Estas medidas suponen un claro perjuicio para las pequeñas y medianas empresas con participaciones en otras respecto a las grandes, ya que las primeras tendrán que pagar ahora por todo, mientras que las segundas seguirán exentas", asegura otro experto.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (i), y Cristóbal Montoro. (EFE)
La explicación que da Hacienda para estas ventajas en la exposición de motivos del proyecto de ley es que "este nuevo mecanismo de exención constituye un mecanismo de indudable relevancia para favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Asimismo, el régimen de exención en el tratamiento de las plusvalías de origen interno simplifica considerablemente la situación previa, que incluía un complejo mecanismo para garantizar la eliminación de la doble imposición".
Se suprime la deducción por reinversión
El porcentaje del 5% llama a confusión sobre otra de las populares deducciones del Impuesto de Sociedades que desaparece con la reforma de Montoro. Se trata de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se aplicaba si se adquiría el 5% del capital de otra compañía y se mantenía durante cinco años (artículo 42 de la ley actual). Esta deducción dio pie hace unos años a una carrera entre las grandes fortunas españolas para comprar el 5% de compañías y poder aplicarse así este beneficio, que también era apto para las sicavs (además, este porcentaje da derecho a exención en Sucesiones y en Patrimonio).
Pues bien, esta deducción desaparece con la creación de la nueva reserva de capitalización. A partir del próximo año, para no pagar a Hacienda bastará con guardar esos beneficios en la nueva reserva en vez de repartirlos como dividendo, sin necesidad de reinvertirlos en nada; y tampoco se distinguirá entre beneficios ordinarios o extraordinarios. "Es objeto de eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo", explica la citada exposición de motivos.
"Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Asimismo, esta medida conjuntamente con la limitación de gastos financieros neutraliza en mayor medida el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, objetivo primordial tras la crisis económica y en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales", según el Gobierno. Es decir, la idea es que las empresas utilicen las plusvalías para capitalizarse en vez de para invertir, y que de esta forma reduzcan su endeudamiento, proceso en el que llevan inmersas desde que estalló la crisis.
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