lunes, 24 de junio de 2024

Algo más que un OGRO devorador....

Poder Judicial y Ministerio Fiscal. ¿Hemos creado un monstruo que puede devorar a la democracia? CGPJ Javier García Fernández JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ 24 DE JUNIO DE 2024, 7:57 Necesitamos tu ayuda para seguir informando Colabora con Nuevatribuna Desde hace algunas semanas, no hay día que no nos enteremos de alguna actuación judicial contra el Gobierno, contra su Presidente o contra la familia del Presidente. No parecen casuales tantas actuaciones en el orden penal o en el orden contencioso-administrativo. Desde la reiteración de la imputación a la esposa del Presidente del Gobierno, hasta las acusaciones contra el hermano de éste, pasando por la autorización de unas concentraciones ante la sede de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE o una nueva Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anulando otro nombramiento del Gobierno. También conocemos la posible imputación del Fiscal General del Estado por difundir una información que salía al paso de la tergiversación de las actuaciones del Ministerio Fiscal en la imputación del novio de la Presidenta Díaz Ayuso. Además, ya son constantes las actuaciones de los Tribunales y de algunos Fiscales para no cumplir las Leyes vigentes. Esta semana se ha conocido la resolución del Tribunal Superior de Madrid frente al Ministerio de Asuntos Exteriores por retirar, en ejecución de la Ley de Memoria Democrática, el retrato de un Ministro de la dictadura o la rebelión de algunos Fiscales y de la Junta de Fiscales de Sala para inaplicar la Ley de Amnistía. El tema no es nuevo. Se inició tras la investidura de Pedro Sánchez en 2018 y en un reciente artículo mío (“La presión judicial como parte de la estrategia de acoso y derribo político”, Temas para el debate, núm. 354, junio 2024, págs. 39-41) he tenido ocasión de recordar algunos asuntos muy sonados y graves, como el intento de un juez de Zaragoza de imputar a la Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación y a su Director de Gabinete (hoy Jefe de la Casa Real) por permitir la entrada en España del Presidente de la República Árabe Saharaui Democrática. La politización del Poder Judicial No hace falta mucha perspicacia para entender que se trata de una operación política con el fin de derribar al Gobierno legítimo, operación a la que se han prestado Jueces de todos los niveles, desde los Jueces de lo Penal hasta el Tribunal Supremo. Es una operación muy bien planificada por la derecha política y por la derecha judicial, que daría para varios artículos. Si es posible que algunos Jueces y Tribunales se metan en esta operación desestabilizadora (es decir, que el Poder Judicial haga política en beneficio de la derecha) es por razones coyunturales y por razones estructurales que afectan tanto al Poder Judicial como al Ministerio Fiscal, razones que vamos a examinar a continuación. MOTIVOS COYUNTURALES DE LA OFENSIVA DEL PODER JUDICIAL. EL BLOQUEO DELIBERADO DEL CGPJ Con un Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo CGPJ) legítimo, sin vacantes y que reflejara el pluralismo del Parlamento, la operación judicial de acoso y derribo contra el Gobierno tendría menos fuerza. Por dos motivos. En primer lugar, porque los órganos colegiados (especialmente el Tribunal Supremo) se habrían renovado con regularidad y la fracción beligerante con el Gobierno estaría contrapesada con otro grupo de Magistrados menos agresivos. En segundo lugar, porque el CGPJ desplegaría sus funciones de inspección y de sanción (que ahora ha abandonado, como se ha visto con el caso del mafioso holandés puesto en libertad y huido en Málaga, donde la Inspección del CGPJ no ha descubierto ninguna responsabilidad) y más de uno de los Jueces francotiradores se pensaría dos veces si persistía en su actuación. Por eso es necesario renovar con urgencia el CGPJ a pesar de la oposición del Partido Popular. Y para ello hacen falta decisiones muy ajustadas a la Constitución, pero, al mismo tiempo, de cierta audacia. A este respecto hay que recordar que la Constitución diferencia entre los dos tipos de Vocales del CGPJ a la hora de establecer su modo de elección: “De ellos [los Vocales], doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, [serán elegidos] en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro [Vocales no judiciales] a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas…” (artículo 122.3). Es decir, el modo de elección de los doce Vocales del turno judicial está totalmente desconstitucionalizado, de modo que una Ley Orgánica (no necesariamente la Ley Orgánica del Poder Judicial) puede establecer con libertad quién los elige y cómo se elige. En ese contexto, la exigencia de tres quintos de cada Cámara es una extravagancia, propia de tiempos de consenso que ya han desparecido. Conviene recordar que la desconstitucionalización de la elección de los doce Vocales del turno judicial tenía un fin: como la derecha judicial ya atisbaba la elección de éstos por los Jueces y sólo por los Jueces había que dejar el tema abierto, de modo que la primera Ley que reguló el CGPJ, la Ley orgánica 1/1980, de 10 de enero, estableció un sistema relativamente proporcional de elección directa, sin intervención parlamentaria. En cambio, para los ocho Vocales no judiciales la exigencia fue máxima, nada menos que tres quintos de cada Cámara. Y cuando en 1985 la Ley Orgánica del Poder Judicial hoy vigente pasó a la elección parlamentaria completa, se prefirió llevar a los doce Vocales del turno judicial el régimen extremo de tres quintos de los ocho no judiciales, pues se consideró que bastante cambio suponía la elección parlamentaria de todo el CGPJ. Medidas urgentes para renovar el Consejo General del Poder Judicial Todo ello nos enseña que para la elección de los doce Vocales del turno judicial toda regla es válida. Sería posible y constitucional la elección de estos doce Vocales por mayoría absoluta y hasta por mayoría simple, porque la Constitución ha renunciado a regular este tipo de elección y la ha deferido a una Ley orgánica. También sería posible que la elección la realizara una sola Cámara, pues la Constitución ni siquiera exige que la elección sea parlamentaria. Y nadie podría hacer un reproche a esta forma de elección, porque lo que la Ley orgánica dio, la Ley orgánica lo puede quitar. Más complejidad constitucional ofrece la elección de los ocho Vocales no judiciales. Como hemos visto más arriba, la Constitución exige que estos ocho Vocales no judiciales sean elegidos por mitades por el Congreso y por el Senado con una mayoría de tres quintos. En este punto la Constitución es clara. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando no se pueden elegir porque no se logra la mayoría suficiente? Las normas jurídicas (y la Constitución lo es) se interpretan en su conjunto, y no artículo o apartado por separado. En este caso, la Constitución exige mayoría de tres quintos en cada Cámara para elegir a los Vocales no judiciales, pero también exige que se renueve el órgano por períodos de cinco años. ¿Cómo cohonestar ambas previsiones? La Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2023, de 2 de octubre, admite la posibilidad de que exista un CGPJ en funciones, distinto del que saldría de la elección conforme a la Ley. Por consiguiente, sería posible establecer un modo de elección provisional por mayoría inferior a tres quintos a reserva de que las dos Cámaras pudieran elegir ulteriormente por esa mayoría. Esas fórmulas asustan mucho a los conservadores e incluso a Jueces y Magistrados progresistas, porque quiebran un modelo que todos asumen acríticamente. Pero la situación de desgaste es lo suficientemente grave, tanto que no caben las soluciones convencionales. MOTIVOS ESTRUCTURALES DE LA OFENSIVA DEL PODER JUDICIAL. UN ÓRGANO CON DEMASIADO PODER La primera Ley Orgánica del CGPJ de 1980 atribuía a este órgano diez competencias y ocho facultades de propuesta. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 contemplaba once competencias y siete facultades de propuesta. En la actualidad, el CGPJ tiene atribuidas veinticinco competencias, algunas de las cuales tiene varias subcategorías. Es decir, se ha creado un órgano de muchas atribuciones, pero por su dificultad de renovación cada vez gobierna menos y en peores condiciones de eficacia. Un órgano de tantas atribuciones se convierte inevitablemente en un centro de poder que, si no coincide con las mayorías del Parlamento y del Gobierno, puede entrar en confrontación. Este riesgo de confortación se acentúa con la politización (que se ha dado desde sus inicios) de las asociaciones judiciales. La Constitución ha prohibido a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal afiliarse a partidos y a sindicatos, pero la realidad es que estas asociaciones actúan mitad como partidos mitad como sindicatos que, llegado el caso, se enfrentan a los Gobiernos con la misma fuerza que un partido. Es un tema para reflexionar. El CGPJ que se renueve tiene que diseñar un plan de despolitización del Poder Judicial y de modernización de su modo de acceso Además, no ha cambiado el modo de selección de los Jueces, modo fundado en la memoria y en dedicar varios años a la preparación, lo que acentúa el carácter conservador de la Carrera Judicial. Por eso, un CGPJ renovado debería acordar con el Ministerio encargado de la Justicia un plan que modernizara el modo de acceso y la formación posterior, que aplicara transitoriamente modos de acceso, que primara el cuarto turno de los juristas de reconocido prestigio, porque la actual planta judicial necesita muchos Jueces que tardarían en cubrirse por oposición. Por eso, el CGPJ que se renueve tiene que diseñar un plan de despolitización del Poder Judicial y de modernización de su modo de acceso, para que empiece a regir de inmediato mediante, incluso, una convocatoria del cuarto turno. Un Estado de Derecho que empieza a estar desquiciado EL PROBLEMA DEL MINISTERIO FISCAL ¿Alguien se imagina que la Ministra de Hacienda o el Ministro de Asuntos Exteriores convocaran una junta de Subdirectores Generales para debatir y votar los asuntos más importantes de sus Departamentos? Y lo que es peor, que la mitad de los Subdirectores Generales votara en contra de la propuesta del Ministro. ¿Para qué serviría el principio de jerarquía administrativa que establece el artículo 103.1 de la Constitución? Pues eso ha ocurrido con el Ministerio Fiscal, pues la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula su Estatuto Orgánico (otra Ley de la época de UCD que nadie se ha atrevido a modificar), creó tres tipos de órganos asamblearios de funcionarios (el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala y las Juntas de Fiscales de las Comunidades Autónomas) que limitan las facultades del Fiscal General, como estamos viendo día a día con el Fiscal García Ortiz. El artículo 124 de la Constitución es un precepto que fija los principios de este órgano, pero la Ley de 1981 (que ni siquiera es orgánica y podría modificarse fácilmente) ha creado un monstruo que da el poder a los funcionaros de la Carrera Fiscal frente a la dirección política y que incluso incurre en la cursilería jurídica de denominar al Ministerio Fiscal como “órgano de relevancia constitucional”, que es un concepto doctrinal que elaboró el Derecho constitucional italiano en los años cincuenta del pasado siglo y que no se sabe qué significa en el ordenamiento español. Y aunque no es un tema vinculado a la renovación del CGPJ, sería necesario examinar la organización asamblearia del Ministerio Fiscal, porque el Fiscal General no puede estar sufriendo derrota tras derrota por parte de un grupo conservador de funcionarios que, sin otro título de legitimación que haber ganado una oposición a la función pública y sin estar afiliados a partidos políticos, actúan en connivencia con algunos de ellos sin respetar la dirección política del Gobierno y del Parlamento. Artículo publicado en Sistema Digital

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