Bancos en quiebra: ¿Corren riesgo los fondos, planes de pensiones o seguros?
José Mª Camarero
El presidente del Gobierno se pregunta qué hubiera pasado con los fondos y planes de pensiones si se hubiera dejado caer a algunos bancos. En realidad, estos productos financieros no corren peligro porque no son titularidad de la entidad.
Alarma general entre los ahorradores e inversores. Es lo que podría haber ocurrido si las palabras que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, expresaba el pasado viernes en su comparecencia ante la prensa tras el Consejo de Ministros, hubieran sido verdad. Porque, consciente o inconscientemente, exclamaba que el Gobierno tuvo que rescatar a parte de la banca española, con las ayudas de la Unión Europea, para salvar los depósitos. Sí. Pero también a otros muchos productos que comercializan los bancos."¿Qué hubiera ocurrido con los planes de pensiones y con los fondos de inversión de los clientes si hubiéramos dejado quebrar a esos bancos?", se preguntaba Rajoy alegando la necesidad de intervenirlos con dinero público.
Más allá de las consideraciones financieras que llevaron al Gobierno a rescatar a la banca, esos productos financieros que enumeró Rajoy no se han visto nunca en peligro. Porque, por mucho que un banco pueda quebrar, los planes de pensiones, los fondos de inversión o los seguros contratados por sus clientes no tienen que verse afectados. Salvo que se trate de un fraude. Y para este caso, se habilitan los fondos de garantía.
Tanto si se trata de un fondo de inversión como de un plan de pensiones, el patrimonio de este tipo de productos financieros es propiedad de los inversores y no de la sociedad gestora. Es decir, que esos activos no forman parte del balance de la gestora y, por ende, de la entidad financiera donde se han comercializado. Ninguna quiebra les tendría por qué afectar.También ocurre lo mismo si se trata del depositario de esos productos, porque en este caso, se hace cargo de la custodia de los valores. ¿Y si quebrase? El inversor podría recuperar su inversión, con el valor liquidativo de esa fecha. Podrá verse afectado el fondo o el plan por una caída de la revalorización. Nada se lo impide en éste u otro tipo de casos. Pero no se pierden los productos.
En el caso de los seguros contratados a través de una entidad financiera, porque en todos los casos se trata de productos que comercializa el banco, pero siempre a través de una o varias sociedades aseguradoras, que se encuentran registradas en la Dirección General de Seguros y que cuentan con su propio sistema de protección.
En el caso de los seguros contratados a través de una entidad financiera, porque en todos los casos se trata de productos que comercializa el banco, pero siempre a través de una o varias sociedades aseguradoras, que se encuentran registradas en la Dirección General de Seguros y que cuentan con su propio sistema de protección.
En España existen tres tipos de fondos que ayudan a garantizar diferentes tipos de productos financieros.
En el caso del Fondo de Garantía de Depósitos, se protege hasta 100.000 euros por titular y cuenta el importe que se encuentre depositado en productos bancarios, como cuentas corrientes, libretas a la vista, depósitos a plazo, etc. Tras las reestructuraciones bancarias, los ahorros que se encuentren en dos entidades con marca comercial diferente, pero adscritas bajo una misma sociedad bancaria en el FGD, la cobertura se limita a 100.000 euros en total, independientemente de que un mismo ahorrador pueda tener más de 100.000 euros entre ambas entidades.
El Fondo de Garantía de Inversiones (fogain) es el que protege activos financieros como los fondos de inversión. En este caso, la cobertura es la misma que en el de los FGD. Pero no se protege una posible minusvalía que sufra el producto por su evolución bursátil. Sino que se garantiza la recuperación del capital invertido en casos de fraude por parte de las sociedades de inversión. Por ejemplo, uno de los casos más conocidos gestionados por este fondo fue el de Gescartera.
El Consorcio de Compensación es el organismo que protege los seguros, gracias a las aportaciones que realizan las compañías, y que provienen de parte de las primas que abonan los asegurados en sus recibos periódicos. En este caso, no hay protección máxima, pero en la mayor parte de las veces que ha tenido que actuar, se ha cubierto casi la totalidad de las necesidades surgidas.
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