Regularización total en clubes y asociaciones deportiva sin lucro
Amparo Estrada
El Gobierno persigue que hagan contratos a entrenadores y jugadores porque pese a su sueldo mínimo o su actividad es una relación laboral.
Entrenadores, deportistas, monitores, masajistas y otros colectivos que realizan una actividad remunerada en clubs o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, aunque sea sólo durante unas pocas horas y de forma marginal, tienen derecho a tener un contrato que legalice su relación con la entidad. Es lo que sostienen en un informe conjunto los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, y de Educación, Cultura y Deportes.
Por ello, el departamento que dirige Fátima Báñez instará a dichas entidades a regularizar la relación laboral de esos trabajadores mediante un contrato a tiempo parcial. Y advierte de que no es justificación para no hacerlo que se trate de una actividad marginal, de pocas horas y con retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), establecido en 645,30 euros al mes.
El informe, remitido ya al Congreso de los Diputados para su debate, señala que resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que «en el ámbito de organización y dirección del club o entidad presten servicios retribuidos». Explica, en base a sucesivas sentencias judiciales, por qué no se puede eludir la aplicación de la legislación laboral en ese ámbito.
Los técnicos del Ministerio subrayan que aunque no hubiera ánimo de lucro no desaparece por ello la obligación de la empresa o empresario de inscribirse en la Seguridad Social. Si no, sería discriminatorio con otros colectivos con fines similares como, por ejemplo, las fundaciones o las cooperativas. Lo fundamental, señalan, es el régimen jurídico de esa relación laboral.
También es irrelevante la calificación que le den las partes a las cantidades percibidas. Para determinar verdaderamente su naturaleza, desde Empleo señalan que la periodicidad y uniformidad en el pago de cantidades puede ser un indicio de su carácter retributivo frente a la irregularidad y variabilidad que, por el contrario, son propias de las compensaciones de gastos. Sólo tienen esta naturaleza las sumas que no excedan de los gastos reales que el deportista tiene que soportar por la práctica de la actividad y, además, es el club o la entidad quienes han de probarlo ante la Administración.
Otro elemento que tampoco cuenta para «desvirtuar la naturaleza laboral de este tipo de vínculos» es ganar menos que el SMI. Igual da, asimismo, que esa actividad constituya el medio fundamental de vida del deportista o de quien preste el servicio, pues pueden desarrollar otras actividades remuneradas. «La falta de exclusividad en absoluto niega la existencia de contrato de trabajo», concluye el Gobierno.
Estima por eso que el contrato a tiempo parcial se adecua a las necesidades de esta relación laboral ya que facilita al empresario flexibilidad para combinar la concertación y asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal.
«Cuestión de derechos»
El personal de estas entidades que no está dado de alta en la Seguridad Social, destacan desde el Ministerio, se ve «privado de los derechos y protección que les corresponden por su actividad laboral». Y eso que la evolución legislativa y jurisprudencial -añaden- es «claramente expansiva y protectora de nuevos grupos», como en 2011 con los becarios.
Desde el Ejecutivo, no obstante, se abre la puerta a que «sólo excepcionalmente» se pueda considerar que la relación es de voluntariado en aquellos clubs y entidades deportivas que concierten acuerdos o compromisos de ese tipo y «siempre que cumplan todos los requisitos que exige la legislación». En este sentido, habrían de proceder al «aseguramiento obligatorio del voluntario frente a los riesgos derivados de accidentes o enfermedad por su actividad». Más aún, tendrían que especificar antes qué gastos se van a compensar y su cuantía; «en caso contrario, se entenderá que la percepción económica es retributiva».
Además, el compromiso de incorporación del voluntario al club «se hará por escrito detallando los derechos y deberes de cada parte, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación, así como la duración del compromiso junto con las causas y formas para desvincularse». Todo ello -recoge el documento- manteniendo «un carácter altruista y solidario», pues sólo se reembolsarán los gastos ocasionados y nunca se podrán sustituir puestos de trabajo retribuidos.
Eso sí, Empleo no renuncia a inspeccionar si bajo la apariencia de voluntariado se esconde una relación laboral, lo que podría dar lugar a la sanción correspondiente si no se acredita lo contrario. Por eso, y dado que hablamos de una situación que afecta a varias decenas de miles de personas en todo el país, recomienda a los clubes y entidades que documenten bien todos sus vínculos con colaboradores. Además, está elaborando junto al Consejo Superior de Deportes (CSD) un modelo de acuerdo laboral tipo para ese colectivo.
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