entas vitalicias para complementar la jubilación
Cristina Casillas
Las reformas de las pensiones que tuvieron lugar en los años 2011 y 2013 mermarán el poder adquisitivo de los trabajadores que se jubilen hoy alrededor de 350 euros al mes, según un estudio realizado conjuntamente por Asesores Financieros Internacionales (Afi) y Unespa. El debate de las pensiones se ha trasladado con fuerza a la calle, no tanto centrado en la sostenibilidad del sistema, sino en los ingresos que reciben los jubilados. Miles de ellos se han organizado en marchas reclamando pensiones más altas después de que el Gobierno haya aprobado una subida del 0,25 por ciento.
Para evitar esta situación, Afi y Unespa recomiendan la constitución de una renta vitalicia como producto complementario a la pensión de jubilación, que ya acumulan un volumen de ahorro de 1.611 millones. Y el argumento es claro: los hogares españoles poseen una riqueza neta media de 250.000 euros. Y el 75 por ciento de esa riqueza está materializada en activos reales, destacando el inmobiliario (con el 73,5 por ciento). Además, el 82 por ciento de las familias españolas posee la vivienda en la que vive y tienen otra propiedad inmobiliaria.
Cómo y cuánto permite
Constituir una renta vitalicia es muy fácil. Puede ser susceptible de convertirse en este producto desde ahorro financiero como un depósito, fondos o acciones hasta una vivienda o derechos diversos, incluida una licencia de taxi. Desde Afi y Unespa han lanzado un mensaje en el que reiteran que no se trata de ahorrar más sino mejor y recuerdan que los recursos están disponibles: basta con aplicar esta fórmula. De acuerdo con los cálculos realizados por las dos organizaciones, bastaría un capital de 63.000 euros para compensar esa pérdida de poder adquisitivo, con una media de 55.426 euros en el caso de los varones y de algo más, 71.318 euros, para el de las mujeres. Además, se garantizaría que recibiría el beneficiario durante los años que le queden de jubilación. Otro aspecto es que no supondría una gran merma respecto a su patrimonio, porque esta cantidad, los 63.000 euros, es un tercio del patrimonio medio de los hogares españoles.
Carlos Esquivias, responsable de la comisión de vida de Unespa, señala que uno de los aspectos más atractivos es que «es una renta para toda la vida, dado que se cobra mes a mes desde que se contrata hasta que el cliente fallece». Para Carlos Herrera, socio fundador de EFPA España, la gran ventaja de estos productos es que permiten dotar de estabilidad económica a la persona y considera que son un producto adecuado para mayores de 65 años que se puedan desprender de un elemento patrimonial. Esquivias insiste en sus bondades añadiendo que es el instrumento que más complementariedad presenta con la pensión de jubilación dado que el «cliente cobra viva éste lo que viva».
La fiscalidad es otro elemento a tener en cuenta y también acompaña a esta fórmula. La reforma fiscal de 2015 aprobó una exención para mayores de 65 años y que destinaran las plusvalías obtenidas por la transmisión de un elemento patrimonial a la constitución de una renta vitalicia. Para poder beneficiarse de esta exención, la Agencia Tributaria estableció una serie de exenciones: primero tener o superar los 65 años, que el valor de la transmisión no supere los 240.000 euros y que la renta vitalicia sea a su favor, y que se constituya en un plazo inferior a seis meses. Por lo que en algunos casos puede ser un importante ahorro fiscal.
A lo que hay que sumar la ventajosa tributación de la renta propiamente dicha, especialmente cuanto mayor sea la edad del receptor, ya que a partir de los 70 años la renta solo tiene que tributar por el 8 por ciento de la cuantía que recibe, quedando exento el restante 92 por ciento, como destaca Álvaro Castillo del Carpio, director de desarrollo de negocio de Mapfre Vida.
Otro aspecto importante que destaca el estudio es que las rentas vitalicias están aseguradas: en ningún caso la persona sobrevive a sus ahorros ni tampoco hay un exceso de ahorro acumulado en el momento de su fallecimiento.
A lo que hay que sumar la ventajosa tributación de la renta propiamente dicha, especialmente cuanto mayor sea la edad del receptor, ya que a partir de los 70 años la renta solo tiene que tributar por el 8 por ciento de la cuantía que recibe, quedando exento el restante 92 por ciento, como destaca Álvaro Castillo del Carpio, director de desarrollo de negocio de Mapfre Vida.
Otro aspecto importante que destaca el estudio es que las rentas vitalicias están aseguradas: en ningún caso la persona sobrevive a sus ahorros ni tampoco hay un exceso de ahorro acumulado en el momento de su fallecimiento.
Antes de constituirla
Múltiples variables deben tenerse en cuenta a la hora de constituir una renta vitalicia, señala Paula Satústregui, directora de planificación financiera de Abante Asesores, como puede ser la edad del constituyente, su esperanza de vida, los tipos de interés, ya que suelen ser productos conservadores que invierten principalmente en renta fija, y las necesidades de liquidez. Esto último también lo resalta Castillo del Carpio, quien destaca que, a pesar de que estos productos tienen un valor de rescate y, por lo tanto, gozan de cierta liquidez bajo determinadas circunstancias, deben «considerar que son una solución vitalicia para sus ahorros» por lo tanto deben determinar y cuantificar qué parte del ahorro se va a querer diversificar en este tipo de soluciones.
Existe una gran variedad de rentas vitalicias, que van desde la frecuencia del pago, el tipo de desembolsos (fijos o variables), la fecha de inicio o las personas cubiertas por el seguro, por lo que Herrera reitera que el mayor error antes de constituirla sería el no contar con un asesor. Desde Unespa y Afi ponen de relieve esta flexibilidad añadiendo que se pueden modular la edad de inicio de su disfrute, así como las prestaciones que reciba a lo largo del ciclo de jubilación.
El qué pasara con la renta y con el dinero cuando el usuario fallezca es otro elemento a tener en cuenta. De esta manera, Herrera aconseja que sea reversible al cónyuge superviviente o que los beneficiarios tengan derecho a percibir un capital equivalente a la diferencia entre la prima única abonada a la aseguradora y las rentas percibidas por el asegurado hasta su fallecimiento. En este sentido, Esquivias señala que el beneficiario puede contratar un «contraseguro en caso de muerte» que permitiría a los hijos recibir una parte muy importante del capital invertido, pero en este caso la renta que recibiría será menor o una renta vitalicia «sin herencia» para aquellos que no tengan hijos y cuya cuantía al mes será también superior. En el caso de matrimonio, Esquivias también destaca que es posible «contratar una renta vitalicia a favor de dos personas, que en el caso de que una fallezca, la otra pueda seguir recibiendo los ingresos».
La liquidez es otro aspecto que suele preocupar a los ahorradores. Las rentas vitalicias ofrecen la posibilidad de recuperar en capital lo aportado, aunque como indica Esquivias, tendrá un peaje fiscal: «Habrá que devolver a Hacienda el importe de los impuestos que dejó de pagar fruto de la exención fiscal».
Paula Satrústegui también destaca que un posible handicap de estos productos es la pérdida de rentabilidad frente a la inflación: «Al tratarse de productos a largo plazo podríamos perder oportunidades de rentabilidad o no batir la inflación». Para evitarlo, cada vez más se combina renta fija con renta variable.
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