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La Fundación Gustavo Bueno es una institución española, de iniciativa privada y naturaleza permanente, exenta de todo fin lucrativo y con fines de interés general, constituida el 14 de mayo de 1997 ante el notario de Madrid don Isidoro Lora Tamayo. Reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 4 de agosto de 1997 (BOE 27-9-97) e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal (con el número 345) se trata de una Fundación de ámbito nacional (su Protectorado corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia). Tiene su sede en Oviedo, capital de Asturias, España, y CIF G33517905.
El objeto de la Fundación es el cultivo de la filosofía, entendida no como un saber autónomo que pudiese mantenerse encerrado en sí mismo o en una supuesta sabiduría históricamente recibida, sino como un saber de segundo grado, que sólo encuentra su alimento en el análisis de los saberes científicos (especialmente, en nuestro caso, de índole biológico médica, así como los que tengan relación con la Historia de las ciencias, su función actual, &c.), políticos, tecnológicos y culturales en general, saberes que se renuevan constantemente en el incesante flujo del presente.
Artículo 2 de los Estatutos Fundacionales:
«La Fundación tiene por objeto el fomento del estudio y de la investigación en materias científicas (especialmente de índole biológico médica, en la línea de la obra de Gustavo Bueno Arnedillo, así como las que tengan relación con la Historia de las ciencias) y filosóficas (en particular las que tengan relación con la filosofía en lengua española, en especial en torno a la obra de Gustavo Bueno Martínez).
Los medios de los que se servirá la Fundación para cumplir sus objetivos consistirán fundamentalmente en:
(a) Formación de bibliotecas y centros de documentación especializados en las materias de su campo.
(b) Organización de reuniones científicas, de actividades divulgativas, formativas y docentes, regladas y no regladas.
(c) Dotación de becas para promover estudios e investigaciones específicas a su objeto fundacional.
(d) Promover las publicaciones y ediciones de carácter científico y filosófico relacionadas con los campos de su actividad.
Los beneficiarios podrán ser, en general, todas aquellas personas interesadas por los fines y las actividades de la Fundación, que puedan disfrutar o participar en las actividades que promueva. En el caso particular de asignación de becas, premios y otros posibles beneficios individuales, se adoptaran mecanismos objetivos, rigurosos y transparentes de selección, entre los candidatos presentados tras las oportunas convocatorias, en función de los méritos y adecuación específica que con antelación se habrá determinado.»
Logotipo en formato psd 160Kb
Entidad asociada al
Centro de Fundaciones
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