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Declaración de la renta, ahorro, crisis financiera
Cotizalia.com - 15/12/2008 12:37hDeja tu comentario (1)
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Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales para poner en práctica antes de las doce campanadas que marcarán el inicio de un nuevo año, pero también de un nuevo ejercicio fiscal y, aunque todavía quedan unos meses para hacer la Declaración de la Renta correspondiente a 2008, cada vez son menos los días disponibles para emprender acciones que garanticen al contribuyente un ahorro en su bolsillo.
Realizar aportaciones a los planes de pensiones, abrir una cuenta ahorro vivienda o rehabilitar un inmueble son algunas de las opciones más conocidas a las que puede acogerse el contribuyente para ahorrar un buen pellizco de dinero en su próxima declaración. Sin embargo, conviene recordar que a estos productos de inversión y ahorro más tradicionales, se suman otros probablemente menos conocidos, pero útiles también para ganarse un “pico”, como la posibilidad de afiliarse a un partido político, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro y abrir una cuenta ahorro-empresas. ¿A qué está esperando?...
1. A la vejez, “de lujo”
Dice el refranero popular que “A juventud ociosa, vejez trabajosa”. Aunque muchos no tienen más remedio que vivir al día, éste podría ser un buen momento para recordar que aportar todo lo que se pueda al plan de pensiones, no sólo le garantizará la paz en su retiro, sino también un ahorro en su declaración de la renta.
Sepa que el límite general de estas aportaciones es de 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. Además, dicho límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años.
Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo superiores a los 8.000 euros, es aconsejable realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares, hasta un tercer grado de parentesco, con discapacidad.
2. “A por mis primeros 30 metros cuadrados”
Si está pensando en adquirir su primer “pisito” o “minipiso”, no olvide que abriendo una cuenta ahorro vivienda, Hacienda le permitirá deducirse hasta el 15% de las cantidades que deposite en la cuenta (18% en el País Vasco), cuyo límite se sitúa en los 9.015 euros anuales.
Entre las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno, se permite ampliar de cuatro a seis años el plazo para la compra de la vivienda, con el fin de evitar que, quienes atraviesen ahora dificultades económicas, pierdan sus inversiones y la posibilidad de adquirirla. Sin embargo, cabe recordar que durante los dos años en los que se prolonga el plazo, los contribuyentes no podrán beneficiarse fiscalmente por las aportaciones que realicen a estas cuentas.
3. Esta casa “no es una ruina”
Si las circunstancias le han obligado a cambiar de casa o a reformar la que ya tiene, sepa que se pueden desgravar las cantidades destinadas a tal fin. El límite de la base de deducción es para ambos casos de 9.015 euros anuales. En caso de reforma, deberán ser obras centradas en ampliación de superficie, estructuras, fachadas y cubiertas por un coste global que supere el 25% del precio de adquisición o del mercado en el momento de efectuarla.
4. Aproveche su buen “tino”
Ante todo, ¡enhorabuena si ha logrado colgar el cartel de “se vende”! y recuerde que si ha vendido su casa, debe tributarla por ganancias o pérdidas de carácter patrimonial. En el primer caso, éstas tributarán al 18%, aunque existe una forma de neutralizar este pago, que es reinvirtiendo el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual. Sin embargo, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en ella no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que hayan sido objeto de una anterior deducción.
5. Los trabajadores también pueden deducir
También será mejor que no deje pasar la ocasión de cotizar a colegios de huérfanos o entidades similares, o de satisfacer cuotas a sindicatos, o de pagar las cuotas de colegios profesionales con carácter obligatorio. No olvide que este tipo de gastos, y algunos otros como los de defensa jurídica, son deducibles. ¡Ah!, y recuerde que también lo son los rendimientos del trabajo percibidos por actividades realizadas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
6. El que ahorra, halla
Aunque, a veces, vivamos al día, no debemos olvidar que los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos con entidades aseguradoras para constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, es imprescindible que el asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente; además, el límite máximo anual satisfecho será de 8.000 euros. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
7. A veces no conviene “pasar” de la política
Si bien son muchos los que huyen de la arena política cansados de mensajes populistas y electoralistas, tenga en cuenta que las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden darle algún pingüe beneficio, ya que también pueden deducírselas hasta 600 euros anuales.
8. Ser solidario, compensa. Haga de “Hermanita de la Caridad”
Si en algún momento ha pensado en realizar un donativo a alguna ONG, apadrinar niños, o ayudar a paliar el hambre y la pobreza en el mundo, hágalo antes de tomar las uvas, eso sí pida un recibo oficial.
La solidaridad no tiene por qué ser un concepto abstracto. Además de contribuir a mejorar el mundo con una pequeña aportación, piense que tal vez le interese realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro por motivos fiscales. Recuerde que puede desgravarse entre un 30% y un 10% de sus aportaciones.
9. Quien no arriesga, no gana
La vocación emprendedora y asumir el riesgo que conlleva también tiene su recompensa. Por ello, para quien tenga en mente poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante la forma de Sociedad Limitada Nueva Empresa, sepa que existe una cuenta ahorro-empresas, que le permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.
10. Hacer de la pérdida una ganancia
Ahora que la renta variable es “más variable” que nunca y las minusvalías parecen multiplicarse por los vaivenes bursátiles o algunos cracks financieros, es un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión o algunas acciones o algún derivado financiero. Sin duda, supondrá un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, sin que importe el periodo de generación de las mismas.
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