La subida del SMI es necesaria y es beneficiosa
Desde que el Gobierno anunció su voluntad de subir el SMI a 900 euros mensuales a partir de 2019 se ha desatado una verdadera tormenta, una campaña, contra esa medida. Campaña que está siendo significativa y reveladoramente protagonizada por los que impulsaron y defendieron las medidas del Gobierno anterior para forzar una devaluación de los salarios que es permanente (se mantiene independientemente de la situación de la economía, tras cinco ejercicios de crecimiento continuado, y de las empresas, cuyos beneficios han alcanzado los niveles anteriores a la crisis), y que se ceba –no parece un término inadecuado teniendo en cuenta los datos- en los grupos de salarios más bajos.
A pesar de lo innecesario de esa devaluación salarial ajena a cualquier consideración vinculada con el ciclo económico o con las necesidades de competitividad (por tanto, solo justificada por la intención de producir una permanente transferencia de rentas desde los salarios más bajos hacia los beneficios), ninguno de aquellos levanta su voz para manifestar la inconveniencia de mantener esa irracionalidad. Pero, se defiende sin empacho lo contrario, que la subida del SMI va a dañar a los que pretende defender, reduciendo sus oportunidades de empleo y aumentando la desigualdad.
Toda esta paradójica argumentación y, más en general, la forma fuera de todo contexto en la que se analiza la subida del SMI, hace conveniente que se recuerden algunos aspectos de la misma.
1- Un SMI suficiente es necesario en España al igual que en la mayor parte de los países
Comenzando por un plano conceptual. El Salario Mínimo oficial se denomina “interprofesional” precisamente porque se trata de un mínimo laboral independiente de las condiciones de los sectores y de las empresas concretas. Trata de fijar un umbral mínimo de salarios por debajo del cual no se admite retribuir legalmente el trabajo y, consiguientemente, se declaran no admisibles socialmente las iniciativas empresariales que se muestren incapaces de generar unos niveles de productividad del trabajo suficientes para garantizar ese mínimo. Es por lo tanto un mínimo basado en consideraciones sociales de cada país y de cada momento.
Obviamente su desaparición, o un nivel más bajo del mismo, permitiría la existencia de actividades empresariales de menor productividad y salarios, pero estas se consideran indeseables económicamente e inaceptables socialmente, debido a su incapacidad de mantener unos niveles mínimos de vida como contrapartida del trabajo asalariado: infra empleos. Por esa razón existen salarios mínimos legales en la mayoría de los países.
Cuando el nivel de desempleo de un país es bajo y el marco legal y las condiciones de funcionamiento de la negociación colectiva son adecuados, el SMI puede tener poca operatividad y puede resultar innecesario. Por eso no todos los países lo tienen. En sentido contrario, condiciones opuestas a las anteriores, como sucede en el caso de España, hacen que el SMI sea necesario. Incluso recientemente se ha introducido en determinados países (Alemania, Reino Unido…) que carecían de su tradición, ante la evidencia de que la situación laboral ocasionada por determinadas medidas había hecho caer la contrapartida salarial por debajo de esos mínimos socialmente admisibles.
¿Qué tipo de actividad empresarial es de tal carácter que resulta capaz de producir los rendimientos necesarios en España para retribuir el trabajo con un mínimo de 736 euros y no con 900 euros en jornada completa? ¿Merece la pena desde un punto de vista social y económico que un tipo de actividad empresarial semejante sea ‘protegida’ y se permitan las condiciones para darle viabilidad? ¿Tan incapaces desde el punto de vista empresarial (y de la política económica) somos en nuestro país que no sabemos ni podemos impulsar actividades que generen una productividad mínima y unos retornos suficientes para retribuir con 164 euros más al mes a un trabajador, y que necesitemos y deseemos tales actividades para crear empleo? Seguramente no es esa la cuestión, sino más bien el cambio en la dinámica salarial que supone la subida del SMI respecto a la política que se venía manteniendo desde la reforma laboral de 2012. Y las resistencias de todos aquellos que la han venido defendiendo.
2- La subida del SMI debía ser mayor en esta ocasión
Naturalmente, las reacciones a la subida del SMI han sido en esta ocasión incluso más fuertes debido a que el incremento propuesto es sustancialmente mayor al producido en ocasiones anteriores. Pero, dejando al margen las circunstancias políticas del asunto, ¿cuáles son las razones para que haya sido así?
En primer lugar, por la propia magnitud de la previa devaluación de los salarios más bajos desde el comienzo de la crisis y de la aplicación de las medidas de la reforma laboral de 2012, dirigidas a reforzar y hacer permanente esa devaluación. Y, con todo ello, el consiguiente incremento brutal de las desigualdades entre los niveles salariales más altos y los más bajos.
En segundo lugar, debido a la situación de debilidad y marginación del SMI español respecto al de los países de nuestro entorno. En el gráfico siguiente se constata que ocupamos la última posición de todos los países en la relación entre el SMI y los salarios mediano y medio. De hecho, con cálculos de 2016, España era el país en que mayor porcentaje de subida debía tener el SMI para alcanzar el umbral de referencia del 60% del salario medio recomendado por la Carta Social Europea.
En tercer lugar, por la negativa de los que ahora protestan por la subida del SMI a reconocer lo inadecuado de las medidas adoptadas para provocar una devaluación salarial que ha desconectado de forma permanente la evolución de los salarios de la evolución de la economía y de las empresas, y la asociada resistencia a que tales medidas fueran modificadas.
Junto a ello, la ausencia de tiempo y de consenso político suficientes para reformar y sustituir tales medidas.
En cuarto lugar, por la resistencia de las organizaciones empresariales a aceptar y aplicar a través de los convenios colectivos el acuerdo salarial firmado por ellas mismas con los sindicatos UGT y CCOO (en particular lo relativo a establecer un salario mínimo de convenio que alcanzase los 1.000 euros en 2020), que ha ocasionado una práctica rebelión en las filas patronales que no veían ‘necesidad’ u obligación alguna de aplicarlo en el contexto de una negociación colectiva en la que el desequilibrio de fuerzas a su favor, producido por el marco laboral de la reforma de 2012, les permitía continuar manteniendo la cuasi congelación de los salarios y en todo caso subidas inferiores al IPC.
El acuerdo salarial con los sindicatos permitía adaptar el ritmo y la magnitud de aplicación de ese objetivo de salario mínimo de convenio a las circunstancias y posibilidades de los sectores y de las empresas, asimilando fácilmente los incrementos de costes laborales, que por otra parte (en cuanto al salario mínimo) afectaban a una porción bastante minoritaria de los trabajadores. La falta total de voluntad para aplicar a través de la negociación colectiva, que es el instrumento más idóneo para hacerlo de forma eficiente, una subida de los salarios más bajos ha evidenciado la conveniencia de subir el SMI legal. La actitud empresarial y un marco legal inadecuado para la negociación colectiva han sido dos importantes motores para la aprobación a través de los instrumentos legales de una subida del SMI de tales características. Es un error pensar que actuaciones tan contrarias a una evolución razonable de los salarios no tendrían consecuencias.
3- El empleo seguirá creciendo mucho y se verá positivamente afectado por la subida del SMI
La subida del SMI elevará, obviamente, el umbral de ingreso marginal de las empresas a partir del cual crearán empleo. Pero, se seguirá creando empleo y con toda probabilidad muy poco menos porque:
1) la elasticidad del empleo respecto al PIB, que es con mucho la más alta de toda la UE (ver gráfico), será algo menor, pero seguirá siendo de las más elevadas, 2) el empleo creado será –por fin- mejor, de mayor productividad y con ello más sostenible, elevando a medio y largo plazo la tasa de empleo, y 3) los empleos afectados por la subida serán pocos, porque una parte seguramente muy grande de los que perciben ahora el SMI lo hacen debido no a que su cualificación y productividad sean tan bajas que no les permite a las empresas obtener retornos superiores al SMI, sino debido a que las condiciones depresivas del mercado laboral (paro, precariedad, debilitamiento de los convenios colectivos, reducido nivel del SMI, etc.) permiten a las empresas retribuirles simplemente con el SMI aunque su productividad sea mucho mayor. En definitiva, los cálculos realizados (significativamente los del Banco de España) para demostrar que el crecimiento del SMI hundirá la creación de empleo son burdos y muy poco rigurosos. Parecen mucho más fundados y menos ‘ideológicos’ los de la AIREF, que al menos intentan tener en cuenta los impactos simultáneos en variables relacionadas (consumo, renta bruta familiar, etc.).
Son, en todo caso, efectos positivos sobre el empleo: porque se creará mucho empleo por punto de crecimiento del PIB, pero será de mayor productividad, más resiliente y elevará más la tasa de empleo descontados los efectos del ciclo. No se puede mantener un SMI escaso para subvencionar actividades empresariales ínfimamente productivas solo porque hay una parte de los desempleados que tienen asimismo una ínfima cualificación. La racionalidad económica y el sentido común dicen que lo adecuado es mejorar la cualificación de estos e impulsar actividades empresariales más productivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario