viernes, 17 de junio de 2011

Por aquí irán los tiros....

Ante la baja de recaudación.

PRÓXIMOS 10 AÑOS

El IBI sube una media del 5,7% anual tras un 'catastrazo' del 74% hasta 2021

16/06/2011 - 14:20 - EFE


El IBI sube una media del 5,7% anual tras un 'catastrazo' del 74% hasta 2021
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) subirá en Madrid una media del 5,7% anual a lo largo de los próximos 10 años como consecuencia del incremento del 74% establecido en el valor catastral de las viviendas de la capital.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy, en su primera reunión de la nueva legislatura, el informe de la Ponencia de Valores elaborada por la Dirección General del Catastro, que estará vigente entre 2012 y 2021.
Según los cálculos del Área de Hacienda, con esta subida una vivienda de 90 metros cuadros tributará alrededor de 24 euros anuales más, 2 euros al mes, que este año.
Si el contribuyente no está acogido al sistema especial de pago fraccionado -más del 78% de los recibos no lo están- y se acoge al mismo, el incremento del IBI sería de sólo 6,7 euros ese año, un 2%, aproximadamente.
El próximo 5 de julio empezarán a recibir los contribuyentes las cartas de la Dirección General del Catastro en las que se les informa acerca del nuevo procedimiento de notificación electrónica de valores catastrales.
Mediante la clave comunicada en estas cartas, el contribuyente podrá conocer vía Internet el valor asignado de sus inmuebles y darse formalmente por notificado, lo que producirá un ahorro económico de trámites y de tiempo para el contribuyente y la propia Administración.
Antes de las previsibles críticas que recibirá, el Gobierno municipal ha hecho hoy mismo algunas precisiones, entre ellas que los incrementos de los valores catastrales contemplados en la Ponencia, la mitad que en la anterior, la de 2001, que fue del 129%, permiten auspiciar que la evolución de la cuota del IBI para los próximos años será "sensiblemente menor", algo más de la mitad, a la del periodo 2002-2011.
También ha destacado que congelará los tipos del IBI para 2012 "por tercer año consecutivo, manteniéndolo en niveles del año 2009, lo que sitúa a Madrid con el segundo menor tipo de IBI de las seis grandes ciudades del país".
Asimismo, ha indicado -a través de una nota informativa, puesto que hoy no se ha celebrado la habitual rueda de prensa por encontrarse el alcalde en la toma de posesión de Esperanza Aguirre- que la diferencia entre el incremento del valor catastral y el del IBI se debe a que el aumento del primero se repercutirá a lo largo de los próximos 10 años.
Ha advertido igualmente de que, en la mayoría de los casos, la revisión del catastro no incidirá en la Tasa de basuras, ya que se revisarán los tramos de valor catastral para que la nueva Ponencia de Valores no afecte a la misma, aunque puede haber incrementos o disminuciones para contribuyentes que pudieran pasar de uno a otro tramo de la tasa en la medida en que sus incrementos o disminuciones de valores catastrales sean superiores o inferiores a la media.
En todo caso, puntualiza, la recaudación total de esta tasa para el conjunto de la ciudad de Madrid no superará el importe del año 2011.
El ejecutivo de Gallardón ha insistido en que la revisión catastral de inmuebles es "potestativa" a partir de los cinco años desde la entrada en vigor de la anterior, pero, "en todo caso, hay que hacerla a partir de los diez años", lo que implica que toca a partir de 2012.
Dado que se cumple el supuesto legal de existencia de diferencias sustanciales entre los actuales valores de mercado (2011) y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes (2001), precisa, se ha llevado a cabo el procedimiento de valoración colectiva.
El Ayuntamiento de Madrid ha colaborado con dicha Dirección en los trabajos de actualización de las bases de datos catastrales y participará activamente en los trabajos de asistencia a los ciudadanos.
El valor catastral es un valor administrativo que no debe superar el valor de mercado en su conjunto; que se fija en el año de entrada de la nueva ponencia de valores en el 50% del valor de mercado del inmueble; y que se toma en consideración a efectos del principal impuesto periódico municipal, el IBI, y de otros como la plusvalía y el IRPF.

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