Guindos zanja con un impuesto ‘voluntario’ del 1,5% la investigación de Bruselas sobre las ayudas a la banca
La Comisión Europea cierra la investigación que había iniciado para determinar si el tratamiento de los DTA suponía una ayuda pública ilegal.
Luis de Guindos, ministro de Economía
Luis Suárez / 28-09-2015 • 14:25
La banca española tendrá que tributar por 419 millones de euros para poder computar como capital de máxima calidad los 28.000 millones de euros que tienen enactivos fiscales diferidos (DTA por sus siglas en inglés). Este pago, que será voluntario y deberá realizarse a partir de 2016, sirve para zanjar la investigación que la Comisión Europea había abierto para determinar si estos créditos fiscales podían suponer ayudas públicas a la banca.
Esta mañana, el Gobierno ha decidido modificar el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades por la cual los bancos deberán tributar por estos activos. Según ha anunciado el Ministerio de Economía y Competitividad que dirige Luis de Guindos, la modificación se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y ha sido fruto de la colaboración entre todas las instituciones implicadas: la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.
El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.
En el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma fortalece su solvencia alevitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras. De este modo, la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias, considera el departamento que dirige Luis de Guindos.
Los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas y el Banco de España entablaron un diálogo con la Comisión Europea que ha dado como resultado una reforma legislativa encaminada a eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en España con la legislación comunitaria. Con este cambio se asegura también la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad.
La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en la actual normativa la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.
A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del impuesto sobre sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.
Según publica la agencia Europa Press, con datos de 2014, el volumen de DTA de la banca ascendía a 40.000 millones de euros monetizables, de los que 12.000 se generaron con base imponible positiva y el resto, unos 28.000 millones, con base negativa. Sobre estos últimos, la banca tendrá que pagar una garantía de 150 puntos básicos de capital, o, lo que es lo mismo, abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5%, una cuantía que, en esta caso, sería equivalente a 419 millones, si quieren que computen como capital de la máxima calidad.
Tras el anuncio del cambio de la normativa, la Comisión Europea ha informado de que da por buenas las modificaciones, por lo que cierra la investigación que había iniciado para determinar si suponían ayudas públicas ilegales.
Esta mañana, el Gobierno ha decidido modificar el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades por la cual los bancos deberán tributar por estos activos. Según ha anunciado el Ministerio de Economía y Competitividad que dirige Luis de Guindos, la modificación se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y ha sido fruto de la colaboración entre todas las instituciones implicadas: la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.
El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.
En el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma fortalece su solvencia alevitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras. De este modo, la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias, considera el departamento que dirige Luis de Guindos.
Los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas y el Banco de España entablaron un diálogo con la Comisión Europea que ha dado como resultado una reforma legislativa encaminada a eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en España con la legislación comunitaria. Con este cambio se asegura también la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad.
La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en la actual normativa la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.
A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del impuesto sobre sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.
Según publica la agencia Europa Press, con datos de 2014, el volumen de DTA de la banca ascendía a 40.000 millones de euros monetizables, de los que 12.000 se generaron con base imponible positiva y el resto, unos 28.000 millones, con base negativa. Sobre estos últimos, la banca tendrá que pagar una garantía de 150 puntos básicos de capital, o, lo que es lo mismo, abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5%, una cuantía que, en esta caso, sería equivalente a 419 millones, si quieren que computen como capital de la máxima calidad.
Tras el anuncio del cambio de la normativa, la Comisión Europea ha informado de que da por buenas las modificaciones, por lo que cierra la investigación que había iniciado para determinar si suponían ayudas públicas ilegales.
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