Prensa e Información
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.° 144/16
Luxemburgo, 21 de diciembre de 201!entencia en los asuntos acumulados "#1$%&1$,'rancisco (uti)rre* +arano&"aasur -anco, !./.U., "#0&1$, /na ar3aPalacios art3ne*&-anco -ilbao 4i*ca5a /rgentaria, !./., 5 "#06&1$, -ancoPopular Espa7ol, !./.&Emilio Irles Lópe* 5 Teresa Torres /ndreu
La jurisprudencia espa!"a #ue "i$i%a en e" %ie$p! "!s e&ec%!s de "a dec"araci'n denu"idad de "as c"(usu"as sue"! c!n%enidas en "!s c!n%ra%!s de pr)s%a$! *ip!%ecari!en Espaa es inc!$pa%i+"e c!n e" Derec*! de "a Uni'n
Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo queno constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas
En Espa7a, muc8os particulares 8an iniciado procesos udiciales contra entidades financierassolicitando 9ue se declarara 9ue las cl:usulas suelo incluidas en los contratos de pr)stamo8ipotecario celebrados con los consumidores eran abusi;as 5 9ue, en consecuencia, no;inculaban a los consumidores. Las cl:usulas en cuestión pre;)n 9ue, aun9ue el tipo de inter)s sesit<e por debao de un determinado umbral =o >suelo?@ fiado en el contrato, el consumidor seguir:pagando unos intereses m3nimos 9ue e9ui;alen a ese umbral 5 sin 9ue le resulte aplicable un tipoinferior al mismo.ediante sentencia de A de ma5o de 201, el Tribunal !upremo consideró abusi;as las cl:usulassuelo, 5a 9ue los consumidores no 8ab3an sido adecuadamente informados acerca de la cargaeconómica 5 ur3dica 9ue les impon3an esas cl:usulas. +o obstante, el Tribunal !upremo decidiólimitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cl:usulas, de modo 9ue sóloproduera efectos de cara al futuro, a partir de la fec8a en 9ue se dictó la sentencia."onsumidores afectados por la aplicación de esas cl:usulas reclaman las cantidades 9ue alegan8aber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fec8a de celebración de suscontratos de cr)dito. El Ju*gado de lo ercantil n.B 1 de (ranada 5 la /udiencia Pro;incial de /licante, ante 9uienes se 8an planteado pretensiones de esa 3ndole, preguntan al Tribunal deJusticia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fec8a en 9ue sedictó la sentencia del Tribunal !upremo es compatible con la Cirecti;a sobre cl:usulas abusi;as,
5a 9ue, seg<n esta Cirecti;a, tales cl:usulas no ;incular:n a los consumidores.En la sentencia 9ue dicta en el d3a de 8o5,
e" ,ri+una" de -us%icia c!nsidera #ue e" Derec*! de"a Uni'n se !p!ne a una jurisprudencia naci!na" en ir%ud de "a cua" "!s e&ec%!sres%i%u%!ri!s incu"ad!s a "a nu"idad de una c"(usu"a a+usia se "i$i%an a "as can%idadesinde+ida$en%e paadas c!n p!s%eri!ridad a" pr!nuncia$ien%! de "a res!"uci'n judicia"$edian%e "a #ue se dec"are e" car(c%er a+usi! de "a c"(usu"a
.El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar 9ue, seg<n la Cirecti;a, las cl:usulas abusi;as nopodr:n ;incular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Cerec8os de los Estadosmiembros, incumbiendo a )stos la obligación de pre;er medios adecuados 5 eficaces para 9uecese el uso de tales cl:usulas. El Tribunal de Justicia explica 9ue incumbe al ue* nacional, pura 5simplemente, dear sin aplicación la cl:usula abusi;a, de tal manera 9ue se considere 9ue dic8acl:usula no 8a existido nunca 5 9ue, de este modo, no produ*ca efectos ;inculantes para elconsumidor.
La dec"araci'n judicia" de" car(c%er a+usi! de una c"(usu"a de+e %ener c!$!c!nsecuencia e" res%a+"eci$ien%! de "a si%uaci'n en "a #ue se enc!n%rar0a e" c!nsu$id!r den! *a+er eis%id! dic*a c"(usu"a
. Por consiguiente, la declaración del car:cter abusi;o de las
1
Cirecti;a A&1&"EE del "onseo, de $ de abril de 1AA, sobre las cl:usulas abusi;as en los contratos celebrados conconsumidores =CD 1AA, L A$, p. 2@.
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