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Santander y Bankinter sufren las primeras condenas en España por el caso de los clips hipotecarios
@Eduardo Segovia - 23/06/2009 06:00h
Un grupo de personas protesta contra Bankinter (Efe). El Banco Santander y Bankinter han sufrido las primeras condenas que se dictan en España relativas a los llamados 'clips hipotecarios', un producto para cubrirse de las subidas de tipos ligado a un préstamo hipotecario. La sentencia contra el banco que preside Emilio Botín fue dictada el 27 de marzo por la Audiencia Provincial de Jaén, y la que condena al de Pedro Guerrero es de la Audiencia de Álava, del 7 de abril. Su valor, más allá del importe que deben pagar los bancos, es que sienta un precedente muy importante para los miles de afectados por este producto, colocado por numerosas entidades en nuestro país. Y no sólo para ellos, sino también para los afectados por casos como los estructurados de Lehman Brothers o los fondos gestionados por Madoff.
Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.
La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó (como es práctica habitual con los seguros de vida) o bien no les explicó que el clip era para toda la vida porque no había forma de salirse si las cosas iban mal.
El argumento utilizado por el tribunal andaluz es extensible a todo tipo de productos financieros, porque se basa en la falta de información y en que los contratos financieros son incomprensibles para la gran mayoría de los clientes de la banca, lo cual vulnera numerosas leyes: desde la Ley General de Consumidores y Usuarios hasta la directiva europea MiFID, la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. En consecuencia, abre la puerta a que otros tribunales fallen en contra de las entidades en otros casos en los que los clientes han alegado esta falta de información o que no comprendían lo que estaban contratando.
Esta sentencia utiliza como argumento central el artículo 5,3 del Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores, que dice que "la información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que conlleva cada operación, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrate". Algo que no se daba en los clips hipotecarios, según la sentencia, puesto que había que firmar varios contratos (un contrato marco de operaciones financieras y otro de confirmación del swap de tipos de interés), que además eran incomprensibles para el común de los mortales.
Las cláusulas oscuras de interpretan en contra del banco
En cuanto a la sentencia de Álava contra Bankinter, que responde a un recurso de Ausbanc, no se refiere estrictamente a un clip hipotecario sino a un clip de divisa para una empresa importadora que buscaba protegerse de oscilaciones del tipo de cambio, que en esencia funciona igual que el de tipos de interés. Sin embargo, el contrato es mucho más complejo y oscuro de lo que debería, y el tribunal llega a decir que "por más que leemos el contrato, no alcanzamos a entender las verdaderas ventajas para el cliente" y que la explicación del director de la sucursal no coincidía con los términos del mismo. Y recurre a los principios del Código Civil sobre que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a quien las ha redactado.
Hasta la fecha, han sido admitidas a trámite tres demandas contra Santander por no ejecutar órdenes de venta de fondos gestionados por Madoff antes del estallido del escándalo, otra contra Citi por los estructurados de Lehman e incluso ya se ha celebrado un juicio contra Altae (Caja Madrid) referido a bonos de Lehman. Asimismo, hay varias demandas presentadas por estos escándalos que todavía no han sido admitidas por los tribunales.
Estas sentencias suponen un paso más para acabar con las prácticas habituales de comercialización de productos por parte de la banca española, en las que la venta suele realizarse con una información incompleta y muchas veces incorrecta ofrecida en las sucursales apoyada por una documentación oscura e incomprensible para los contratos, a pesar del notable endurecimiento de las normas al respecto en los últimos años (cuyo principal exponente es la MiFID). El último ejemplo de estas prácticas es la colocación masiva de preferentes por parte de bancos y cajas sin informar de todos sus riesgos e inconvenientes, ni de que su precio está muy alejado del de mercado.
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