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"LA CAUSA DEBE SEGUIR ADELANTE"
El Supremo despeja la vía para juzgar a Garzón por investigar el Franquismo
Actualizado: 25/03/2010 (15:03h)
La imagen de Baltasar Garzón sentado en el banquillo de los acusados, cada vez está más cerca de producirse. A pesar los recursos presentados y de la campaña mediática a su favor puesta en marcha desde algunos medios, al magistrado se le están acabando todas las vías para frenar los procesos que piden su procesamiento. Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso Garzón contra el auto dictado el pasado mes de febrero por el magistrado de este órgano Luciano Varela en el que se exponían los motivos para sentarle en el banquillo por una presunta prevaricación, cometida en su investigación de las desapariciones durante el franquismo.
Esta resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Adolfo Prego, no entra en el fondo del asunto, es decir, en la decisión sobre si Garzón debe ser o no finalmente juzgado, sino que se limita a señalar que no hay motivos que invaliden los argumentos iniciales del instructor Varela, por lo que no cabe el archivo. La Sala argumenta que si realizara dicha función valorativa incurriría "en el perjuicio contaminante que el legislador busca evitar".
Por ello, esta resolución no supone sino un paso más en el primero de los procedimientos abiertos contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en el Tribunal Supremo. Ahora, el instructor Varela tiene vía libre para acordar el procesamiento del juez, si bien antes tiene que resolver sobre la petición de pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, y esta decisión sobre las pruebas es recurrible.
En su auto del pasado mes de febrero, Varela incluía valoraciones de calado contra el juez, como la que señala que el examen de las actuaciones había revelado, "como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar".
Tal hecho puede constituir un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, según Varela, que añadía que en ese momento no procedía adoptar la decisión de seguir la fase de preparación del juicio oral, lo que sí puede acodar ahora que la Sala de lo Penal ya se ha pronunciado.
Varela no es "ilógico"
En su resolución, la Sala dice que no aprecia que el control de legalidad que ha realizado sobre el auto de Varela "adolezca de errores fácticos ni que sea ílógico su provisional juicio de tipicidad", lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso planteado por Garzón. Subraya que en este momento del proceso, y "sin prejuzgar la existencia o no del delito" presuntamente cometido por el juez de la Audiencia Nacional, lo que sí puede decirse es que "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ni ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".
En consecuencia, los cinco magistrados que conforman la Sala (Prego, Juan Saavedra, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo) concluyen que no aprecian "ilegalidad alguna en la decisión del instructor al denegar en esta fase del procedimiento al sobreseimiento de la causa".
A lo largo de las nueve páginas del auto notificado hoy, los magistrados del alto tribunal insisten en que su labor no consiste en revisar la actuación del instructor Varela y en que lo actuado hasta ahora no constituye "un enjuiciamiento anticipado de la acción del imputado". No obstante, apuntan a que el auto de febrero "contiene una muy técnica y bien construida motivación que explicita clara y razonablemente los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución".
Añaden que las numerosas alegaciones presentadas por Garzón en su recurso "son prematuras en esta fase del proceso", porque lo que en este momento lo que se cuestiona "es única y exclusivamente si está o no justificada la existencia del proceso, y más exactamente si lo está su mantenimiento, o sea la continuación de su sustanciación, o si por el contrario carece ya de justificación y procede por ello su sobreseimento".
A este respecto, la Sala concluye que "no parece que falte el presupuesto necesario para sustentar una acusación razonable", por lo que se justifica que el proceso continúe "desplazándose entonces al enjuiciamiento del plenario el superior nivel de exigencias que en lo fáctico y en lo jurídico se precisan para un fallo condenatorio".
La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS. Garzón se enfrenta a una posible condena de multa e inhabilitación.
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