Desempleo e Ideología...
Sobre el contrato único: Desempleo, miopía e ideología
María Luz Rodríguez es Profesora Titular de Derecho del Trabajo en la UCLM y miembro de Economistas Frente a la Crisis. Exsecretaria de Estado de Empleo.
Este artículo fue publicado en eldiario.es y en esta misma web en noviembre de 2012.
El pasado [26 abril conocimos las terribles cifras de desempleo que asolan nuestro país. 6,2 millones de personas sin trabajo, un 27,2% del total de las personas que quieren trabajar.(NB: datos actualizados)] La intensidad y el dramatismo de esta situación de paro que no cesa parece que debiera invitar a todos a una reflexión profunda y serena sobre las razones de la misma y las vías de una posible solución. Sin embargo, duele ver como, en lugar de ello, algunos analistas utilizan su prestigio intelectual y su predicamento entre los medios de comunicación para volver, por enésima vez, a “vender su libro”.
¿Cómo es posible que con una economía en recesión; con un sistema financiero enjugando deudas que pagamos todos; con un nivel de consumo bajo mínimos, entre otras razones porque se ha producido una fuerte devaluación de los salarios; un nivel de recortes en el gasto social que está dejando miles de trabajadores de la educación, la sanidad o los servicios sociales en la calle; una amenaza de rescate por parte de la Unión Europea, que todavía no ha comprendido que sus políticas de austeridad están ahogando cualquier esperanza de crecimiento económico en la zona euro; y una desconfianza en la clase política y las instituciones democráticas como no había habido nunca antes, algún afamado economista, de los que se dicen, además, progresistas, le eche la culpa del número de personas en situación de desempleo al maltrecho Derecho del Trabajo?
Y ¿cómo es posible que, ante tantos y tantos problemas y de tal magnitud, la solución “mágica” que propongan esos afamados economistas sea un tipo de contrato que llaman “contrato único”? Sinceramente, o es soberbia intelectual, o es miopía o es ideología.
Pero no de esa que, en un sano ejercicio de honestidad, se profesa y se confiesa públicamente, para no llamar a engaño a quienes están leyendo o escuchando nuestras propuestas, sino de esa otra que se presenta ante la opinión pública con la apariencia de ciencia, y que hace pensar que se trata de verdades incuestionables y neutras, cuando no son más que dogmas de una determinada forma de entender y pensar la realidad. En este caso, la que comprende los derechos de los trabajadores como trabas para el funcionamiento “eficiente” del mercado de trabajo y no como elementos de equilibrio de poder e igualdad real demandados por nuestro Estado Social.
Es bien conocido lo que pienso del llamado “contrato único”. Una forma de llamar contrato fijo a lo que en realidad no es sino un puro contrato temporal.
Si el coste del despido es nulo o bajísimo, cualquier trabajador, se llame como se llame su contrato, puede ser despedido en cualquier momento. Es decir, cualquier trabajador se convierte de facto en un trabajador temporal, porque no tiene asegurada más que nominalmente la duración indefinida de su relación laboral.
Es también una forma de eludir el control judicial de la decisión de despedir. Lo que significa convertir la decisión del empresario de dar por finalizado el contrato de trabajo en la única decisión de todo nuestro ordenamiento jurídico que no se somete a un control de legalidad. Además de quebrantar, muy probablemente, el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, despojando al trabajador de la posibilidad de probar en juicio un uso arbitrario o abusivo de los poderes de despido que la legislación laboral reconoce al empresario.
Siempre he sostenido su inconstitucionalidad. Interpretando el “derecho al trabajo” que se reconoce en el artículo 35 de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional ha entendido que no exige de los poderes públicos que consigan un puesto de trabajo para cada ciudadana o ciudadano, sino algo mucho menos ambicioso que consiste en que, una vez que han conseguido un puesto de trabajo, no puedan perderlo sin una causa que lo justifique. Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico, y por derivación del reconocimiento constitucional del “derecho al trabajo”, toda extinción del contrato de trabajo -para entendernos, todo despido- debe ser causal. De este modo será inconstitucional cualquier propuesta que, como la del denominado “contrato único”, no exija al empresario motivar la decisión de despedir y ser sancionado cuando no lo haga.
El “contrato único” siempre me ha parecido una estrategia para abaratar los costes del despido sin decirlo abiertamente.
Finalmente, el recurso al “contrato único” siempre me ha parecido una estrategia para abaratar los costes del despido sin decirlo abiertamente. La indemnización por despido que llegaría a alcanzarse por la extinción de un “contrato único” jamás alcanzaría la cuantía de las indemnizaciones que hoy se abonan -y recuérdese que la cuantía de estas ya ha sido muy rebajada en la última reforma laboral- por el despido sin causa de un trabajador fijo. Si se quiere un mercado de trabajo donde las indemnizaciones por despido sin causa sean más bajas, dígase abiertamente a la opinión publica y no nos inventemos ficciones o tipos de contrato para hacer eso mismo, pero de manera oculta.
Porque además los que hoy claman por el “contrato único” son los mismos que no hace mucho tiempo insistían en que eran los altos costes del despido los que estaban impidiendo la creación de empleo (de ahí la utilización del subterfugio de un nuevo tipo de contrato de trabajo pretendidamente indefinido para rebajarlos). No olvidaré jamás como el anterior Gobernador del Banco de España dijo públicamente que los empresarios de nuestro país tenían “horror” a contratar trabajadores porque había que pagar mucho por despedirlos. Pues bien, ahora se paga mucho menos por despedir sin motivo, porque la última reforma laboral ha rebajado, y mucho, las indemnizaciones del despido improcedente; y, sin embargo, hay cada vez más despidos y, lo peor de todo, cada vez más personas en situación de desempleo. Con lo que la realidad tozuda ha venido a demostrar la falacia de la idea de que la creación de empleo depende del coste que tenga destruirlo.
Aun pensando así, estoy dispuesta a debatir con quien sea las fórmulas para acabar con la denominada dualidad de nuestro mercado de trabajo, esto es, con la utilización masiva y más que abusiva de la contratación temporal en nuestro país, que es también uno de los objetivos de los afamados economistas a que me refiero. Aunque, puestos a hacer propuestas audaces, parece que sería más coherente atacar el mal que se denuncia, que es el uso y abuso de la contratación temporal, y no, como hace la tesis del “contrato único”, debilitar el contrato que se pretende defender, que es el contrato indefinido. Por ejemplo, ¿podríamos pensar en la hipótesis de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico las figuras de contratación temporal para que todos los contratos fueran indefinidos? A lo que no estoy dispuesta, sin embargo, es a pensar, como hacen estos economistas, que una discusión de este tipo o una figura de contrato de trabajo creada en un laboratorio científico pueda considerarse el “bálsamo de Fierabrás” que cure la amarga enfermedad de un país que tiene ya cerca de 6 millones de personas en el paro.
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