viernes, 29 de julio de 2016

Rajoy Brey, a su bola....

Rajoy reinterpreta la Constitución: está obligado a ir a la investidura

El artículo 99.2 de la Carta Magna establece que cuando el rey proponga un candidato, éste irá al Congreso y “solicitará la confianza de la Cámara” para determinar si es o no presidente.

Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones
Mariano Rajoy, presidente del Gobierno en funciones
 /  • 09:40
Al poco de finalizar la intervención de Mariano Rajoy tras su encuentro con el rey Felipe VI, la incertidumbre se instaló sobre el futuro de la investidura. A pesar de aceptar el encargo de intentar formar Gobierno, el presidente del Gobierno en funciones no dio por seguro que se presentase al debate por si no encuentra los apoyos suficientes. Rápidamente, los politólogos, la propia oposición y las redes sociales saltaron al paso ante la duda que planteó Rajoy asegurando que el popular se estaría saltando la Constitución Española si no acudiese a una sesión de investidura.

¿Qué dice la Carta Magna al respecto de esta situación abierta por Rajoy? La Constitución plantea en su artículo 99 el escenario tras un encargo del rey para intentar formar Gobierno. La clave del artículo está en su segundo punto que establece que aquel que sea propuesto por el monarca –o séase Rajoy-  “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”.

Por lo tanto, el líder del PP tiene la obligación de presentarse ante los diputados para presentar su propuesta y someterse a una votación. En el caso de que la Cámara Baja rechazase a Rajoy como nuevo presidente del Gobierno, -continúa el artículo 99 en los siguientes puntos- si un candidato no logra el respaldo suficiente y transcurren dos meses sin que alguien logre una investidura, el rey deberá disolver las Cortes.

Por su parte, el artículo 170 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que “en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno,el Presidente de la Cámara convocará el Pleno” de investidura. Aun así ni en la Constitución ni en este texto se habla de fechas.

No hay comentarios: