sábado, 1 de junio de 2013

Manualillos Caseros....



Hoy entra en vigor el certificado energético: ¿Conoces su alcance real?


Finanzas.com
A partir de hoy, hará falta un certificado energético para comprar o vender viviendas. ¿En qué casos se aplica? ¿Cuáles son las exclusiones? Conoce cómo te afecta con cuatro sencillas claves.
El certificado energético ya está en vigor desde hoy mismo, pero el 90% de los españoles desconoce todas las implicaciones de esta nueva regulación, según datos de la consultora Lowendalmasaï. Según esta nueva regulación, un propietario que quiera vender o alquilar su vivienda deberá tener un certificado energético de la misma para conocer lo eficaz que es desde el punto de vista de ahorro energético.
La consecuencia inmediata es que los particulares tienen la obligación de obtener este certificado energético a la hora de vender o alquilar sus inmuebles, lo que supondrá un gasto de 250 euros por piso medio. Y habrá que pedirlo en muchos casos, con el consiguiente desembolso. Según los datos de esta firma, el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética, siendo la primera del año 1979. Estas son las principales claves a tener en cuenta, según Lowendalmasai.
1.- ¿En qué consiste?
A partir del 1 de junio todos los propietarios (empresas o particulares) de edificios, viviendas y/o locales que alquilen o vendan, tienen la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética
El certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, se condensara mediante una etiqueta energética, la cual ha de figurar en cualquier publicidad que se haga del inmueble y debe ser registrado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, de este modo cualquier empresa o particular debe saber qué calificación energética tiene el inmueble que pretende comprar o alquilar.
2.- ¿Cómo se calcula?
En la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, se tendrán en cuenta aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
La principal virtud de esta medida, según Laura Delgado, Directora General de Lowendalmasaï, será "fundamentalmente la posibilidad de comparar en el mercado las distintas muestras en venta y posicionar favorablemente aquellos inmuebles que cumplan con una mayor eficiencia energética". Además, "se contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios", concluye.
3.- ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
4.- Exclusiones
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda

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