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Los magistrados defienden la constitucionalidad del real decreto 9/2013, con el que se llevó a cabo la reducción de las primas. Niegan que se vulnerasen los principios de seguridad jurídica e irretroactividad. Los productores afectados mantienen ahora su esperanza en el Supremo y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El Constitucional defiende que el Gobierno utilizara la vía de urgencia para acometer los cambios. Da por bueno el argumento de Industria, que justificó el cambio ante un aumento "imprevisto" del déficit tarifario por la crisis, que redujo el consumo de electricidad en España. Relacionado con esta última idea, los jueces entienden que tampoco se vulneraron los principios constitucionales de seguridad jurídica y de confianza jurídica, ya que la regulación puede cambiar cuando existan razones de "interés general". "Los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente", sostienen los magistrados. Por último, el Constitucional también rechaza que los cambios supongan un incumplimiento del principio de irretroactividad.
Valoración ACF
Recordar que el 21 de diciembre pasado el Supremo puso en duda la constitucionalidad de algunos puntos de la reforma y abrió la puerta a elevar el caso al Constitucional. Sin embargo, cuatro días antes, este último órgano ya se había pronunciado y desestimado el recurso interpuesto contra el real decreto de 2013 presentado por el Gobierno murciano, curiosamente del PP. La resolución del Constitucional frena en seco las numerosas demandas presentadas y añade seguridad jurídica al sector. |
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