La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha decidido juzgar a Dña. Cristina de Borbón y Grecia en el seno del proceso penal conocido como 'caso Nóos'. Con ello desestima la petición previa formulada por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, que defendían la improcedencia de someter a Dña. Cristina a juicio, al sostener acusación tan sólo el Sindicato Manos Limpias, que ejerce en el mismo proceso –en solitario- la acusación popular.
A propósito de esta cuestión, sin duda alguna debido a la relevancia singular de la acusada, hemos asistido en los últimos tiempos a unintenso debate social, del que se han hecho eco detalladamente los medios de comunicación. De forma muy sintética, se centra en esclarecer si puede juzgarse a una persona acusada como cooperadora necesaria en un delito fiscal cuando solamente sostiene dicha acusación quien ejerce la popular.
Hemos de partir de que tanto en la Constitución Española como en la legislación penal se reconoce que la acción penal es pública, pudiendo ejercitarse por todos los ciudadanos de acuerdo con la ley, hayan sido o no ofendidos por el delito. Es la llamada acusación popular.
Al tratarse de un delito contra la Hacienda Pública, no puede hablarse de un concreto o determinado perjudicado
Esta figura fue objeto de un análisis pormenorizado en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 1045/2007, a propósito del conocido como 'caso Botín'. El Tribunal Supremo consideró (no por unanimidad) que si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban el sobreseimiento de la causa (por no existir delito alguno), debía acordarse por el juez por ser acorde con el texto de la ley, que impone esta decisión en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No podía “continuar” el proceso sólo a impulso de la acusación popular. Lo que fue conocida como “doctrina Botín” se vio matizada en la Sentencia 54/2008, también de la Sala Segunda del Alto Tribunal, al entender que el efecto descrito no se produce en los casos en los que o bien por la naturaleza del delito, o por falta de acusación particular, el Ministerio Fiscal concurre solamente con la popular y ésta sostiene formalmente la imputación. En este otro caso se dirigía el proceso contra el presidente del Parlamento vasco por un delito de desobediencia, y el Tribunal Supremo entendió que concurría un interés público, difuso, que permitía el avance del proceso aun cuando el fiscal no sostuviese acusación.
En la resolución de la Audiencia de Mallorca que este viernes hemos conocido se resalta la existencia de varias diferencias con el llamado 'caso Botín'. En el llamado 'caso Nóos', tanto el fiscal como la Abogacía sostienen que sí existe –entre otros- un delito fiscal. No se solicita –como ocurría en el primero- el sobreseimiento (archivo) total, sino tan sólo parcial y subjetivo. Asimismo, se destaca que al tratarse de un delito contra la Hacienda Pública, nos encontramos ante un bien jurídico colectivo o difuso, por lo que no puede hablarse de un concreto o determinado perjudicado. Por todo ello se reconoce a la acusación popular la legitimación procesal de la que las otras acusaciones mantuvieron que carecía.
Sin duda alguna, los argumentos de la Sala no pondrán fin al debate.Estimamos que, además, no debe discurrir basado en invocaciones al derecho de igualdad ante la ley. La cuestión es de otra índole, y debe ser objeto de lectura en términos de normalidad procesal. No olvidemos que nada se prejuzga sobre la culpabilidad o no de ninguno de los acusados; no puede ser de otro modo, pues esta conclusión sólo puede alcanzarse en la sentencia, tras la práctica y la valoración de la prueba. Por otra parte, nos hallamos ante una resolución fundada en una profusa, extensa y minuciosa motivación.
Como todas las resoluciones judiciales, podrá ser objeto de crítica. Hemos defendido siempre que este reconocido derecho no puede confundirse con ninguna suerte de descalificación. En esta ocasión, una vez más, deseamos trasladar a la sociedad un mensaje de confianza en sus tribunales, que día a día, con independencia y exclusivo sometimiento a la ley, tutelan los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos. No lo duden.
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