jueves, 26 de noviembre de 2020
El Plan sin plan...
Urbanismo en Llanes: ¿cuál es el plan?
El Gobierno que llegó enarbolando la bandera de un nuevo Plan General nos ha devuelto, cinco años después, al punto de inicio.
PorDiego Ruiz de la Peña en 24 noviembre 2020
Foto: Turismo de Asturias.
En el año 2015, una nueva corporación formada por cuatro partidos sin conexión ideológica y proyecto político compartido, asumió el Gobierno municipal con un único objetivo común: desalojar del poder al partido que había gobernado durante veintiocho años. Esta nueva corporación, sin un programa político homogéneo, sí tenía claro cuál sería su proyecto estrella a corto plazo: la elaboración de un nuevo Plan General.
La necesidad de dar un giro al urbanismo llanisco, que detentaba la bochornosa distinción de contar con tres planeamientos anulados por la justicia, sí era (y es) un deseo compartido por muchos de nosotros, que defendemos un crecimiento sostenido, respetuoso con el medio, que proteja nuestros pueblos, que favorezca el acceso a la vivienda y que conserve nuestro patrimonio cultural, seña de identidad de nuestra sociedad.
¿Cómo es posible que un ayuntamiento ignore la legislación sectorial de patrimonio cultural (2001) y de urbanismo (2004)?
Pero la noticia conocida, días atrás, del dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que obliga al Ayuntamiento de Llanes a paralizar el proceso y dar marcha atrás en la tramitación del PGOU, ha supuesto un duro golpe para nuestro concejo por las implicaciones económicas, urbanísticas, medioambientales, sociales y culturales que tiene el planeamiento. En efecto, podemos decir que, junto con los presupuestos municipales, el planeamiento urbanístico es la norma más importante que puede promover un municipio.
Por ello, resulta del todo incomprensible que esta corporación haya obviado, desde el primer momento, la elaboración de un documento fundamental para el planeamiento como es el Catálogo Urbanístico. Resulta incomprensible no solo porque así lo establece la ley sectorial, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (2004) que, en su artículo 93, establece la obligatoriedad de aprobar los catálogos urbanísticos “simultáneamente” con el planeamiento urbanístico durante su tramitación. Pero, para quien pueda no estar familiarizado con la normativa vigente (no debería ser este el caso de los técnicos de la Oficina Municipal ni de la concejala de Urbanismo), la necesidad de realizar un catálogo en paralelo se entiende fácilmente cuando sabemos que, dicho documento, establece una serie de determinaciones que, en caso de contradicción, prevalecen sobre el propio planeamiento. La idea es sencilla: en el territorio existen una serie de bienes inmuebles que, por su valor cultural, deben ser conservados e integrados en la ordenación y desarrollo urbanísticos. Dicho esto, ¿Cómo es posible que un ayuntamiento ignore la legislación sectorial de patrimonio cultural (2001) y de urbanismo (2004)?
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