domingo, 21 de septiembre de 2014

Manualillos de Jubilación....

LOS TRES MODELOS VIGENTES

¿Quién puede jubilarse de forma anticipada a los 61 años?


Todavía es posible anticipar el cobro de la pensión a partir de los 61, siempre que haya sido despedido antes de abril de 2013 o cuando la relación laboral se acabe por un ERE o por causas objetivas.mprimir
"En cuanto pueda, me jubilo". Quienes sobrepasan los 55 años sólo tienen en la cabeza esta idea. Así lo demuestran los últimos datos, en los que se indica que el 41% de las nuevas prestaciones por jubilación pertenecen a menores de 65 años. Es decir, a quienes acceden de forma anticipada a la jubilación; aunque sea a costa de dejar de percibir un buen mordisco de su pensión; y a pesar de las trabas que existen. La estabilidad que, por ahora, aporta la Seguridad Social a quienes ya cobran de ella supera a los deseos del Gobierno para que la edad de jubilación real se retrase.

Pero no todo el mundo puede jubilarse anticipadamente. Este verano varios miles de ciudadanos han visto cómo se han rechazado sus solicitudes de jubilación, al tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban dados de alta. Es decir, no se les podía aplicar la antigua ley con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Al final, Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito un convenio especial, siempre que cumplan con el resto de requisitos. En estos momentos rigen tres sistemas para cobrar antes de los 65. «Es un proceso laberíntico que depende casi de cada cotizante y no se puede generalizar», afirma Manuel Álvarez, director de Particulares Vida y Pensiones de Caser.

Jubilación antigua a los 61 años. Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas (hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria) que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema. Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema. Por ejemplo, este año pueden acceder a esta modalidad quienes nacieran en 1953 y hayan cotizado más de 30 años, por cumplir en este ejercicio los 61. Pero, por ejemplo, quienes nacieran en 1958 y tuvieran que jubilarse de forma ordinaria a los 65 (en 2023), si optasen por anticiparse cuatro años, ya habrán superado la fecha límite del 1 de enero de 2019 que impone la ley para acogerse al antiguo sistema. Por tanto, deberán acceder a la jubilación anticipada por alguna de las otras dos vías que indica la ley.

Nueva jubilación a los 61 años. Independientemente de su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su despido ha sido posterior al 1 de abril de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE», recuerda Gloria Villar, senior associate de Mercer. Además, es necesario estar inscrito, al menos seis meses antes, en el Inem; y haber cotizado 33 años (y no 30, como antes). Esta experta indica que «ese plazo es teórico y se calcula como si el ciudadano siguiese trabajando hasta los 65, aunque no los haya alcanzado realmente». Villar explica que para acogerse a esta modalidad «el despido debe recoger todas las exigencias de la Seguridad Social». Es decir, no es posible hacerlo si el ciudadano ha sido despedido de forma improcedente. Varios asesores laborales indican que gran parte de los despidos que se formalizan en la actualidad para ciudadanos que rondan entre los 55 y 60 años son los objetivos, para que después puedan acogerse a la modalidad de jubilación a los 61. Además, existe un nuevo recorte en esta modalidad. «Antes, los coeficientes reductores que penalizaban por jubilarse antes, se aplicaban sobre la base de cotización, algo que no siempre afectaba a la prestación final, mientras que ahora se aplican sobre la propia pensión», explica Gloria Villar.

Jubilación a los 63 años. Es la modalidad que primará en el futuro, cuando los actuales pre-jubilados se vayan incorporando al sistema de pensiones y llegue el momento de jubilarse a quienes ahora son más jóvenes, por los requisitos de cotización exigidos en las dos modalidades anteriores, mucho más difíciles de cumplir entre quienes ahora se incorporan al mercado laboral. Esta modalidad no distingue entre el tipo de despido al que haya que acogerse para poder anticipar la pensión. Incluso, quienes ahora sean despedidos y no sea por causas objetivas o ERE sólo podrán jubilarse dos años antes de la edad legal, esto es, a los 63 años. El requisito para poder hacerlo es tener cotizados, al menos, 35 años durante su vida laboral.

Convenios especiales. El problema al que se pueden enfrentar muchos ciudadanos es que ni tienen trabajo, ni desempleo, ni pueden adelantar su jubilación. En estos casos, la opción viable es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. «Pero no todo el mundo tiene ahorros suficientes para hacerlo», recuerda Manuel Álvarez. Aportar por esta vía hasta 9.000 euros por año, como máximo, para mantener los derechos de cotización adquiridos durante su vida de cara a la jubilación, es muy cuantioso. Por eso, Álvarez recomienda «llegar a los 50 con el ahorro necesario para afrontar este tipo de situaciones».

No hay comentarios: