martes, 7 de abril de 2015

Manualillos Fiscales....

Renta 2014: Cómo pedir el borrador de la renta y confirmarlo


El borrador de la declaración de la renta simplifica al máximo las relaciones entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. En él, están recogidos ya los los datos personales, familiares y económicos de la persona y el resultado. Basta comprobarlo y si está todo correcto confirmarlo. 
Esta campaña, La Agencia Tributaria (AEAT) pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2014 a partir del 7 de abril, una semana más tarde que lo habitual en ejercicios precedentes. El acceso a esta documentación se hará por medios telemáticos, a través de su sede electrónica, a la que se podrá acceder a través del portal www.agenciatributaria.es
Para obtenerlo, sólo hay que pulsar en "Obtenga el borrador ya" e introducir una serie de datos que le pedirán para darle acceso. En concreto, le solicitarán su número de NIF, así como la casilla 620 de la anterior declaración de la renta. En caso de que usted no hiciera la declaración el año pasado o tuviera un 0 en la casilla 620, deberá introducir su número de cuenta bancaria. Asimismo, le pedirán su número de teléfono, al que le enviarán un número de referencia por SMS. Ese dato le permitirá consultar, modificar y confirmar el susodicho borrador.
Si prefiere una versión en papel del borrador, ésta le llegará al buzón de su casa si marcó la casilla 110 en la declaración del año pasado. Esta casilla supone una solicitud para recibir el documento por correo ordinario.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.
Cuándo confirmarlo 
Una vez obtenido el documento, hay que revisar que todos los datos personales y económicos estén correctos. Si la declaración le sale a devolver o si va a domiciliar el pago en caso de salirle a ingresar, no está de más que compruebe que el número de cuenta corriente es el correcto, pues ésta es una de las razones de que muchos pagos se retrasen.
Asimismo hay que tener en cuenta que el gran ojo de la Agencia Tributaria tiene limitaciones. En ese sentido, cualquier dato o información que no esté en su base de datos estará ausente de su declaración, por lo que podría estar usted renunciando a una suculenta desgravación si no revisa cuidadosamente este documento. Por ejemplo, hay datos como el nacimiento de hijos o la afiliación a un sindicato que la agencia desconocerá y que desgravan.
En general, las modificaciones más frecuentes que se producen en el borrador son: deducción por adquisición o alquiler de vivienda, deducciones autonómicas, el citado ejemplo del nacimiento de hijos en el último año, aportaciones a planes de pensiones y la deducción por maternidad, entre otras.
Una vez verificado que toda la información es correcta, "el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio", según explica la web de la Agencia Tributaria. Lo puede hacer en la misma web (lo más cómodo) pulsando en "confirmar el borrador", por sms, por teléfono (aunque deberá estar un rato a la espera de que una telefonista quede libre) y en cajeros automáticos de entidades colaboradoras.

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