Qué es... El dividendo flexible
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El dividendo flexible, "script dividend", es una forma de remuneración al accionista mediante la cual las empresas les ofrecen a sus socios la posibilidad de cobrar el reparto de beneficios, aprobado por la junta de accionistas, en dinero en efectivo o en accs.
El dividendo flexible, "script dividend", en inglés, es una fórmula de remuneración a los accionistas, que se caracteriza porque se les ofrece la posibilidad de cobrar el reparto de beneficios aprobado por la junta mediante dinero en efectivo, o a través de acciones.
Al optar por el dividendo flexible, las empresas sustituyen la entrega de la cantidad en efectivo por una de acciones de la propia compañía. Dependiendo del origen de las acciones que se entregan, pueden darse dos situaciones: que sean procedentes de autocartera, o de una ampliación de capital realizada para esta operación.
En este caso, los accionistas suelen recibir un número determinado de títulos adicionales de forma gratuita, o bien pueden vender su derecho de asignación al precio que se les ofrezca en el mercado o a la propia compañía, por un precio fijo en efectivo.
El número de derechos que corresponde a cada accionista para recibir una acción nueva gratis se calcula con una fórmula que aprueba cada junta. Algunas entidades dan la opción de dejar una orden permanente para cobrar en efectivo.
Si el inversor quiere cobrar el efectivo, una de las vías es vender en el mercado todos o parte de los derechos que reciba de forma gratuita por ser accionista, cuyo volumen dependerá del número de títulos que posea. En cada caso, el número es diferente y se fija antes de que se descuente de la acción y empiecen a cotizar los derechos en el mercado. El precio a recibir no es fijo, sino que dependerá de la cotización del derecho al venderlo. Esta opción no está sujeta a retención fiscal, aunque la tributación se realiza en el momento de venta de las acciones.
El "script dividend" se caracteriza porque a los accionistas que opten por recibir títulos de la empresa no se les aplicará la retención fiscal. En el caso de optar por vender los derechos a un precio fijo, equivalente al abono en efectivo, los dividendos cuentan con esa retención, del 21 al 27 por ciento, dependiendo del importe final, con la exención correspondiente.
Términos útiles
- Ampliación de capital, "capital increase": Operación por la que se aumenta el capital de una sociedad. Se puede hacer emitiendo nuevas acciones, o por elevación del valor nominal de las acciones ya existentes. En ambos casos, la contrapartida de la ampliación puede materializarse mediante aportaciones, dinerarias o no dinerarias, o por transformación de reservas o beneficios que ya formaban parte de su patrimonio.
- Derecho de suscripción preferente: En las ampliaciones de capital, o en la emisión de obligaciones convertibles, los accionistas suelen tener el derecho preferente de suscribir nuevos títulos, en una proporción tal que les permita mantener su porcentaje anterior de participación en el capital social. De esta forma, se evita la dilución de sus derechos económicos y políticos, que se produciría como consecuencia del incremento del número de acciones.
- Derecho de suscripción preferente: En las ampliaciones de capital, o en la emisión de obligaciones convertibles, los accionistas suelen tener el derecho preferente de suscribir nuevos títulos, en una proporción tal que les permita mantener su porcentaje anterior de participación en el capital social. De esta forma, se evita la dilución de sus derechos económicos y políticos, que se produciría como consecuencia del incremento del número de acciones.
- Suscripción: Adquisición de valores de nueva emisión, como consecuencia, entre otros, de una ampliación de capital, de una salida a bolsa, de una emisión de obligaciones, etc. También se emplea este término para hacer referencia a la compra de participaciones de un fondo.
- Retención a cuenta: Una retención es la cantidad que se detrae al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como «anticipo» de la cuota del impuesto que el contribuyente debe pagar. En el caso del IRPF, están sometidas a retención a cuenta las siguientes clases de renta: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, entre otras
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