El Supremo avala que los temporales no cobren el mismo despido que los fijos
Establece que cabe discriminar al empleado temporal en su despido con 12 días por año trabajado frente a los 20 del fijo, con las mismas tareas.
El Tribunal Supremo ha fallado que cabe discriminar al empleado temporal en su despido frente al fijo. Así lo ha establecido en una sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en la que estipula que es legal que una subcontrata haga un ERE para los empleados fijos, que cobrarán 20 días, y plantee despidos individuales a razón de 12 días para los temporales. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este asunto, en una sentencia del Pleno que augura que no será pacífico, ya que cuenta con siete votos a favor y cinco votos en contra.
El caso afecta a una subcontrata que hacía servicios de contact center para un banco. Cuando la entidad rescindió el servicio, la subcontrata se vio abocada a despedir a los trabajadores que lo realizaban. Unos eran fijos, y otros, temporales. Los sindicatos impugnaron el ERE en el que sólo se incluyó a los fijos y alegaron que no se podía discriminar en el despido a trabajadores que realizaban el mismo trabajo.
Esta sentencia es la primera que dicta el Supremo desde que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cambiara su doctrina en junio de 2018 y dijera que cabe la discriminación entre el despido con causa del fijo y del temporal. En dos sentencias, el Tribunal de la UE corrigió su criterio anterior, de septiembre de 2016, en el que fijó que no cabía discriminar a los temporales, lo que ocasionó un terremoto en el mercado laboral español. En septiembre de 2017, el Supremo preguntó al TJUE al respecto, pero en un caso que afectaba a la Administración, no a una empresa privada.
Como la votación de la Sala de los Social del Supremo ha sido ajustada, los juristas a los que ha consultado este diario vaticinan que el asunto no será pacífico. El voto particular considera que no puede haber distintos despidos por ser la misma causa extintiva.
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