sábado, 2 de agosto de 2014

Manualillos Fiscales...

Así queda la reforma fiscal del Gobierno

Las aportaciones a planes de pensiones de más de 10 años podrán rescatarse

  • Los tipos impositivos que se aplican sobre el ahorro se reducen
  • La supresión de los coeficientes de abatimiento encarece la venta de casasEconomía
El ministro de Economía, Cristóbal Montoro. EFE/Archivo
(EFE)
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció el viernes que los contribuyentes podrán rescatar sus planes de pensiones antes de la jubilación si han transcurrido diez años desde su apertura. Hasta ahora, la posibilidad de acceder a este ahorro antes de entrar en la edad de jubilación solo se contemplaba para los desempleados de larga duración y las víctimas de enfermedades graves.
Esta medida inicia sus efectos a partir del 31 de diciembre de 2014 y, por lo tanto, no será hasta enero de 2025 cuando se podrá hacer efectivo el rescate. Es decir, un contribuyente que hoy cuente con un plan de pensiones contratado desde hace más de diez años y quiera rescatarlo antes de jubilarse deberá esperar a 2025.
La tributación de los planes de pensiones se mantiene inalterable. Así, los contribuyentes tienen derecho a una reducción fiscal en el IRPF por las aportaciones realizadas y el importe tributa como rendimiento del trabajo en el momento del rescate. La novedad es que a partir de 2015 el límite máximo de aportación con derecho a la reducción fiscal será de 8.000 euros frente a los 10.000 euros vigentes con carácter general o los 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años. La reforma del IRPFcambia otros muchos aspectos ligados a la fiscalidad del ahorro:
TiposLos rendimientos de un depósito bancario, el beneficio por venta de acciones o de un piso tributa en el IRPF en la base imponible del ahorro. Actualmente, se aplica un tipo del 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio. Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y a partir de ese nivel se aplica un 27%. En 2015, los primeros 6.000 euros tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros aplicarán un 22% y por encima de ese umbral pagarán un 24%. Porcentajes que, en 2016, bajarán al 19%, 21% y 23%, respectivamente.
Plan Ahorro 5La reforma fiscal crea una nueva figura, bautizada como Ahorro 5, que gozará de incentivos fiscales. La idea es fomentar el ahorro a largo plazo. Este tipo de vehículos podrán adoptar la forma de depósitos bancarios o seguros y deberán garantizar la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Con una permanencia mínima de cinco años, los rendimientos de capital estarán exentos.
CompensacionesActualmente, la legislación impide compensar pérdidas derivadas de una minusvalía patrimonial con beneficios del capital mobiliario. Y viceversa. Esto cambiará con la nueva reforma fiscal y un contribuyente tendrá cuatro años para compensar las pérdidas generadas en, por ejemplo, la venta de un piso, con ganancias derivadas del capital mobiliario.
Castigo a la venta de casas viejasUn punto negativo para el contribuyente en la reforma fiscal es la supresión de los coeficientes de abatimiento y las correcciones por inflación que se aplican actualmente las ganancias patrimoniales. La medida afecta especialmente las ventas de pisos adquiridos antes de 1994. Por ejemplo, un contribuyente que venda una casa el 31 de diciembre de este año por 200.000 euros y que fue comprada en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) pagará por IRPF 10.869 euros. Si la operación se realiza el 1 de enero, cuando entra en vigor la reforma fiscal, la factura tributaria ascenderá a 43.995 euros. El cambio se explica por la supresión de los coeficientes correctores que permiten reducir la plusvalía a efectos fiscales. Las ventas de acciones también disfrutan hoy de la corrección por inflación y, su eliminación, elevará en 2015 la tributación por la plusvalía.
En cualquier caso, para mitigar este efecto, el Ejecutivo aprobará también en la reforma fiscal una exención para las ganancias patrimoniales obtenidas por los mayores de 65 años. Este beneficio tributario, que no se incluyó en el borrador, solo será aplicable si el contribuyente destina el dinero obtenido a una renta vitalicia. Y si bien el Ejecutivo no lo detalló en su comunicado, la exención fiscal tendrá un límite de 240.000 euros. Así, cuando un contribuyente que cumple las condiciones para no tributar obtenga una ganancia de 250.000 euros deberá pagar impuestos por esos 10.000 euros que superan el umbral de Hacienda. Ese límite no es casual. Actualmente las aportaciones a planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), que se cobran como renta vitalicia, no pueden superar los 240.000 euros. En este sentido, el Ejecutivo ha rebajado de diez a cinco años, la permanencia mínima en los PIAS.
Plusvalías a corto plazoEn diciembre de 2012, meses después de que España pidiera el rescate bancario y cuando la desconfianza de los mercados provocaba ingentes salidas de capitales, el Ministerio de Hacienda fijó un castigo a las plusvalías a corto plazo. Así, las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año pasaron a tributar al tipo general del IRPFen lugar de hacerlo en la base imponible del ahorro, que cuenta con tipos menores. Ahora, con una situación muy distinta, la reforma fiscal elimina esa penalización. Esto significa que, a efectos fiscales, resultará indiferente obtener una plusvalía en un día que en 20 años. Y más, después de la supresión de los coeficientes correctores por inflación.
Adiós a la exención por dividendosSupone otra de las medidas negativas para los contribuyentes. El Ministerio de Hacienda ha suprimido la exención en el IRPF para los primeros 1.500 euros de dividendo. Este incentivo fiscal se justificaba en la medida en que el beneficio que reparte una compañía ya ha tributado en el impuesto sobre sociedades. Así, la exención perseguía evitar una doble tributación.

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