Si el IPC se mantiene en negativo, ¿tengo derecho a una reducción en el precio del alquiler?
finanzas.com
Un lector de nuestra revista INVERSIÓN&Finanzas.com, nos hacía la siguiente consulta: Alquilé una vivienda en enero de 2015, por lo que pronto cumpliré un año viviendo en ella, y en su momento acordé con el propietario que el precio del alquiler se revisaría de acuerdo con el IPC. Como veo que en los últimos meses el IPC no para de caer, ¿si se mantiene en negativo hasta diciembre tengo derecho a una reducción en el precio del alquiler?
Montserrat Martín, abogada de la asesoría jurídica de ARAG, ha contestado lo siguiente: La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 18 establece que las partes pueden pactar la actualización de la renta de alquiler según la variación que el Índice de Precios de Consumo (IPC) experimente.
A partir de abril de 2015, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), dice que aquellos contratos que no tengan un índice específico deberán aplicar el Índice de Garantía de Competitividad, el cual, en caso de que sea inferior a cero, no se produciría la actualización sino que se mantendría la renta del año anterior.
Como su contrato es de enero de 2015, entiendo que tiene establecido en él que la renta se actualizará según el IPC y, por tanto, la variación podrá ser positiva o negativa según si el índice del mes del año en curso con relación al mes del año anterior es negativo o positivo, por tanto en su caso la renta debe reducirse en proporción a dicho índice.
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