DEBE FACILITAR UNA COPIA DIGITAL DE SU DNI
¡Mucho cuidado! Su banco puede bloquearle su cuenta corriente en poco más de un mes
El
próximo 28 de abril es la fecha tope para adaptarse a la Ley 10/2010 de
prevención del blanqueo de capitales. Los bancos exigen una copia
digital del DNI del cliente para no tener que bloquear su cuenta
Este requisito es algo habitual en las cuentas contratadas a lo largo de los últimos años. Si usted ha ido a abrir una posición en un banco habrá tenido que facilitar su documento y se lo habrán escaneado en el mismo momento. Sin embargo, en aquellas cuentas con más de diez años de antigüedad no es tan común como puede parecer, indican desde una de estas entidades.
"Estamos poniendo sobre aviso a los clientes para que no haya sorpresas desagradables de última hora. Hasta el momento, ha habido cuatro años de moratoria y nadie descarta que podría volver a retrasarse el proceso si su aplicación aboca al colapso. Pero son todo conjeturas. A día de hoy, con la regulación en la mano, los clientes que no hayan facilitado este documento en plazo van a tener problemas", aseguran desde una de las entidades españolas que está haciendo campaña activa entre sus clientes identificados.
Entidades como Banco Popular reconocen que el pasado mes de septiembre remitieron una carta a todas las personas físicas y en diciembre a todas las jurídicas con el fin de ponerles sobre aviso de estos cambios. ¿En qué afectan estos bloqueos? Desde la entidad apuntan a que influirán primero en la contratación de distintos productos financieros y después a actividades corrientes como un reintegro, pago de cheques o ingresos en efectivo. En caso de que esto suceda, un mensaje automático alertaría a los clientes de la situación.
Desde BBVA, no obstante, van un paso más allá y advierten en su web que podrían ser necesarios, además del DNI, la presentación de la declaración de actividad económica (DAE) o un documento que acredite la actividad económica o profesional: recibo de nómina, certificado de haberes, contrato laboral, último recibo del colegio profesional o recibo de la seguridad social para los autónomos, entre otros.
La mayoría de los clientes susceptibles de bloqueo no deberían tener mayor problema que presentar su DNI. No obstante, hay quien puede estar obligado a demostrar la fuente de sus ingresos y asumir la responsabilidad de su declaración. Fuentes del sector consideran, no obstante, que en esta última tesitura se encuentran menos de un 5% de los clientes que, a priori, deben regularizar su situación antes de finales del mes de abril.
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