miércoles, 18 de marzo de 2015

Manualillos Bancarios....

DEBE FACILITAR UNA COPIA DIGITAL DE SU DNI

¡Mucho cuidado! Su banco puede bloquearle su cuenta corriente en poco más de un mes

El próximo 28 de abril es la fecha tope para adaptarse a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Los bancos exigen una copia digital del DNI del cliente para no tener que bloquear su cuenta
Foto: ¡Mucho cuidado! Su banco puede bloquearle su cuenta corriente en poco más de un mes
Tic, tac, tic, tac... 30 de abril. Esa es la fecha clave en la que su cuenta corriente podría quedar bloqueada. ¿Quién puede cometer tal atropello? Su banco. Y no busquen culpables en su entidad, sencillamente está aplicando la legislación vigente. Los principales bancos españoles llevan meses avisando a parte de sus clientes de que a finales de abril concluirá el plazo dado por el Gobierno para adaptarse a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Según esta norma, los bancos deben exigir a sus clientes que aporten una copia digitalizada de su documento de identidad.
Este requisito es algo habitual en las cuentas contratadas a lo largo de los últimos años. Si usted ha ido a abrir una posición en un banco habrá tenido que facilitar su documento y se lo habrán escaneado en el mismo momento. Sin embargo, en aquellas cuentas con más de diez años de antigüedad no es tan común como puede parecer, indican desde una de estas entidades.
"Estamos poniendo sobre aviso a los clientes para que no haya sorpresas desagradables de última hora. Hasta el momento, ha habido cuatro años de moratoria y nadie descarta que podría volver a retrasarse el proceso si su aplicación aboca al colapso. Pero son todo conjeturas. A día de hoy, con la regulación en la mano, los clientes que no hayan facilitado este documento en plazo van a tener problemas", aseguran desde una de las entidades españolas que está haciendo campaña activa entre sus clientes identificados.
Mensaje de aviso en la web de BBVA
Mensaje de aviso en la web de BBVA
Firmas como BBVA o La Caixa han puesto a disposición de sus clientes apartados dentro de sus respectivas áreas de cliente en los que pueden remitir al banco una copia escaneada de su documento de identidad. En otros casos, esta información se requiere por carta o por teléfono y se facilita al cliente que entregue dicha documentación en cualquier sucursal de toda la red, no sólo en la que es su oficina de referencia. "El problema es que, aunque se les avisa, muchos clientes no lo tienen en cuenta e ignoran estas advertencias", señalan desde uno de estos bancos.
Entidades como Banco Popular reconocen que el pasado mes de septiembre remitieron una carta a todas las personas físicas y en diciembre a todas las jurídicas con el fin de ponerles sobre aviso de estos cambios. ¿En qué afectan estos bloqueos? Desde la entidad apuntan a que influirán primero en la contratación de distintos productos financieros y después a actividades corrientes como un reintegro, pago de cheques o ingresos en efectivo. En caso de que esto suceda, un mensaje automático alertaría a los clientes de la situación.
Desde BBVA, no obstante, van un paso más allá y advierten en su web que podrían ser necesarios, además del DNI, la presentación de la declaración de actividad económica (DAE) o un documento que acredite la actividad económica o profesional: recibo de nómina, certificado de haberes, contrato laboral, último recibo del colegio profesional o recibo de la seguridad social para los autónomos, entre otros.
La mayoría de los clientes susceptibles de bloqueo no deberían tener mayor problema que presentar su DNI. No obstante, hay quien puede estar obligado a demostrar la fuente de sus ingresos y asumir la responsabilidad de su declaración. Fuentes del sector consideran, no obstante, que en esta última tesitura se encuentran menos de un 5% de los clientes que, a priori, deben regularizar su situación antes de finales del mes de abril.

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