Plusvalías y minusvalía: ¿Cómo se pueden compensar?
Finanzas.com
Los lectores de INVERSIÓN & Finanzas.com preguntan en el
consultorio sobre fiscalidad y posibilidad de compensar plusvalías con
minusvalías. Responde a la cuestión Antonio Paredes, experto tributario
de Gestha.
Pregunta: Si al comprar y vender acciones incurro en pérdidas, pero si en 2015 he obtenido plusvalías superiores a las minusvalías mencionadas con la compra de otros valores, ¿puedo compensar esas pérdidas con plusvalías en 2016 y en adelante?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones del ejercicio 2015 se integrarán y compensarán entre sí, incluyéndose su resultado en la base del ahorro. Si este resultado fuera negativo se podría compensar con ganancias patrimoniales (por venta de acciones y de otros bienes) de los cuatro años siguientes.
En 2015, la reforma fiscal ha mejorado estas posibilidades de compensación. Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones en el año fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ese mismo año, del otro componente de la base imponible del ahorro, fundamentalmente, rendimientos de capital mobiliario derivados de intereses de cuentas, obligaciones y bonos, dividendos y similares.
El límite para esta compensación es del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. Durante 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25 por ciento, sino del 10, 15 y 20 por ciento respectivamente
Pregunta: Si al comprar y vender acciones incurro en pérdidas, pero si en 2015 he obtenido plusvalías superiores a las minusvalías mencionadas con la compra de otros valores, ¿puedo compensar esas pérdidas con plusvalías en 2016 y en adelante?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones del ejercicio 2015 se integrarán y compensarán entre sí, incluyéndose su resultado en la base del ahorro. Si este resultado fuera negativo se podría compensar con ganancias patrimoniales (por venta de acciones y de otros bienes) de los cuatro años siguientes.
En 2015, la reforma fiscal ha mejorado estas posibilidades de compensación. Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones en el año fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ese mismo año, del otro componente de la base imponible del ahorro, fundamentalmente, rendimientos de capital mobiliario derivados de intereses de cuentas, obligaciones y bonos, dividendos y similares.
El límite para esta compensación es del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. Durante 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25 por ciento, sino del 10, 15 y 20 por ciento respectivamente
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