martes, 22 de enero de 2019

Cristiano entra por el Aro, X.Alonso ...vasco pués...se opone!

Cristiano Ronaldo y Xabi Alonso son juzgados hoy en la Audiencia de Madrid por sus casos de fraude a Hacienda



El exjugador del Real Madrid Cristiano Ronaldo, junto a su pareja Georgina Rodríguez, a su llegada hoy a la Audiencia Provincial de Madrid. Emilio NaranjoEFE

El futbolista portugués Cristiano Ronaldo ha ido hoy a la Audiencia Provincial de Madrid a ratificar el pacto al que llegó con Hacienda para zanjar la acusación de la Fiscalía por defraudar 14,7 millones entre los ejercicios fiscales de 2011 y 2014 y Xabi Alonso también es juzgado por defraudar dos millones de euros
La defensa del delantero de la Juventus pidió a la Audiencia de Madrid que le permita acceder por el garaje para evitar a los medios, pero fue denegada y se vio obligado a "hacer el paseíllo" ante los medios de comunicación. El exdelantero del Real Madrid reconoce los delitos fiscales de los que le acusa la Fiscalía ante los magistrados que componen la Sección 17, han informado a Europa Press fuentes jurídicas, a cambio de dos años de cárcel sin ingreso en prisión y el pago de una multa de casi 19 millones de euros, que ya ha sido liquidada.

Para validar el acuerdo, Ronaldo tendrá que admitir que se aprovechó de "una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen", hechos de los que le acusa la Fiscalía.El acuerdo con la Agencia Tributaria se fraguó el pasado verano y se daba por concluido todos sus problemas fiscales, tanto por la vía penal como por la administrativa.

Delitos fiscales

En su escrito de acusación el fiscal solicita 23 meses de prisión Ronaldo por la comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los ejercicios fiscales que van del año 2011 a 2014, informa Europa Press.
Según el fiscal, el futbolista ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública 5.717.174 euros. De dicha cantidad, a fecha del pasado 13 de julio el acusado ha ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 5.698.411,70 euros y otro millón más (1.090.632,41euros) en pago por los intereses de demora generados hasta ese día con la que la deuda penal, para la Fiscalía, ha quedado satisfecha.
Según la Fiscalía, Cristiano Ronaldo suscribió contrato de trabajo con el Real Madrid el 21 de junio de 2009 motivo por el cual trasladó tres semanas después su residencia a España (6 de Julio de 2.009) fijando su domicilio en Pozuelo de Alarcón.
Así, desde el 1 de enero de 2010 el jugador adquirió la condición de residente fiscal en España, optando expresamente el 11 de noviembre de 2.011 por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español.
en virtud del cual únicamente se encontrarían grabadas en España las rentas obtenidas en territorio español, por las cuales se tributaría al tipo del 24% en el ejercicio 2011, y al tipo del 24,75% en los ejercicios 2012 a 2014.

Sociedad pantalla en las Islas Caimán

El escrito de acusación señala que el 12 de diciembre de 2008, tras confirmar el Real Madrid al acusados las condiciones fijadas y, "con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España", simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad Tollin Associated TLD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado como un paraíso fiscal, de la que era socio único.
Así, mediante contrato privado firmado el 20 de diciembre de 2008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, se estableció como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por la sociedad tras deducir 20.000 euros y los gastos en los que hubiera incurrido por la supuesta gestión de los derechos de imagen.
Por su parte Tolllin Associates LTD mediante contrato privado de 30 de diciembre de 2.008 cedió la explotación de los derechos de imagen del acusado a la sociedad Multisport & Image Managemente LTD, domiciliada en Irlanda, "siendo ésta la que efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del acusado", sin que Tollin Associates LTD desarrollara acción alguna tendente a dicha explotación.
De esta forma se hacía "completamente innecesaria" la cesión de sus derechos a esta última empresa y "solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España la totalidad de los ingresos obtenidos por el acusado por la explotación de su imagen".
Según el contrato suscrito, en diciembre de 2014 el jugador percibía de Tollin Associates LTD la contraprestación pactada por los rendimientos obtenidos entre 2.011 y 2.014 , "de modo que se realizaron pagos desde la sociedad al obligado tributario en fechas 24, 29 y 30 de diciembre de 2014 por un importe total de 78.688.812,96 euros, cantidades todas ellas generadas durante los citados ejercicios como consecuencia de la explotación de los derechos de imagen del acusado y no incluidas en sus declaraciones tributarias de los ejercicios correspondientes".

Beneficio fiscal ilícito

La Fiscalía subraya que "con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito" el acusado quiso dar una "apariencia de realidad" a la estructura simulada y que pese a tener conocimiento de su obligación de declarar la totalidad de las rentas en los respectivos periodos en que se hubieran generado en España, "presentó su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente en el ejercicio 2014".
Y lo hizo "consignando unas rentas de fuente española originadas entre los ejercicios 2011 y 2014 de 11.534.917,06 euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española fueron de 4.727.065,47 euros en 2.011, de 5.449.323,09 euros en 2012, de 10.761.581,33 euros en 2013 y de 13.879.804,57 euros en 2014".
Asimismo, en dicha declaración Cristiano Ronaldo, "con idéntica intención", calificó los rendimientos obtenidos como consecuencia del "simulado" contrato de cesión de derechos de imagen con Tollin Associates LTD Ollin como rendimientos del capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas "con la finalidad de evitar indebidamente la calificación como rentas obtenidas de fuente española de parte de los ingresos obtenidos en nuestro país".
Esta circunstancia le permitió disminuir "considerablemente "la base imponible a declarar "habida cuenta de que los puntos de conexión establecidos por la Ley de IRNR, artículo 13 de la ley citada, son inferiores a los previstos en el caso de calificar los citados beneficios como renta de actividades económicas".
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón instruyó la causa por un presunto delito contra la Hacienda Pública, ante la posible existencia de una infracción penal prevista y penada en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
La Fiscalía, en su denuncia, subraya que el denunciado se ha aprovechado de una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen algo que supone un incumplimiento "voluntario" y "consciente" de sus obligaciones fiscales en España.

Juicio a Xabi Alonso



También se celebra el juicio hoy en la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid contra el exfutbolista Xabi Alonso por tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, por los que el fiscal solicita cinco años de prisión,
El representante del Ministerio Público reclama la misma pena para el asesor fiscal Ivan Zaldúa Azcuenaga y para el administrador de la sociedad Kardazli Comercio Serviciosos de Consultoría e Investimentos LDA.Ignasi Maestre Casanova.
A cada uno de ellos, además, les exige el pago de una multa de 4 millones de euros y en concepto de responsabilidad civil les pide el abono de forma conjunta y solidaria de 2.032.845 euros a la Agencia Tributaria, esto es, la cantidad total del perjuicio económico que provocó a la Administración Tributaria, más los intereses generados.

Aparente cesión de derechos de imagen

El escrito de la Fiscalía señala que a mediados de 2009 los tres acusados se pusieron de acuerdo para articular una "aparente" cesión de la explotación de los derechos de imagen del ex futbolista "con la intención de que el mismo obtuviera un beneficio fiscal ilícito".
Así, el 9 de agosto de ese mismo año Alonso, asesorado de forma "efectiva" por Zaldúa, suscribió un contrato por el que simulaba la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali ubicada en Madeira y cuyo administrador era Maestre.
Dicha mercantil, en la que Maestre ocupaba también desde el 16 de abril el cargo de gerente, pertenecía a una sociedad residente en Panamá de la que Alonso era el titular del cien por cien de las participaciones sociales desde el 16 de diciembre de 2009.
Para la Fiscalía la "aparente" cesión de los derechos de imagen se realizó cuando el ex futbolista gozaba de su condición de "no residente" en España, "si bien mantuvo dicha estructura formal" durante los años siguientes y, "al menos hasta 2012", teniendo durante ese tiempo la condición de residente fiscal español.

Sociedad pantalla en Madeira

Entre 2009 y 2012 Alonso, según la Fiscalía, explotó su imagen a distintas empresas que le contrataban con la ayuda de los otros dos acusados sin hacer "uso real" de la sociedad que se encontraba en Madeira "convirtiendo dicha entidad en un mero instrumento formal de ingresos y pagos que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado".
De este modo Kardazli Comercio Serviços de Consultoría e Investimentos LDA. percibió entre los ejercicios 2010-2012 un rendimiento de actividades económicas "aparentemente" derivado de la explotación de los derechos de imagen de Alonso de 2.083.400 euros que debieron integrarse en la base imponible del IRPF de los ejercicios correspondientes. Ello supuso un perjuicio a la Administración Tributaria de 2.032.845 euros.

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