Aucalsa obliga a pagar peaje a las ambulancias con enfermos en contra de lo que marca la ley
Los sanitarios acusan a la concesionaria del Huerna de ignorar dos normas de 1988 y 2015, un dictamen y una sentencia para ganar 16.000 euros al año
De pagar el peaje del Huerna no se libran ni las ambulancias cuando llevan heridos. Así lo denuncian la Federación de Empresarios de Ambulancias de Galicia y la compañía que aglutina al sector en Asturias, Transinsa. Ambas acusan a Aucalsa, la sociedad que explota la AP-66, de formar parte de un grupo de concesionarias que desoye legislación que desde 1988 les exime de estas tarifas.
Las normas son estatales pero su aplicación varía. «Hay comunidades donde las concesionarias nos dejan pasar, otras en las que imponen el peaje íntegro y en el Huerna dicen que lo dejan a mitad de precio por un convenio de hace años», explica la directora general de Transinsa, María Fernández. La compañía tiene cada semana «cinco o seis» traslados de pacientes a Madrid; son servicios donde «llevamos enfermos y el tiempo importa así que pasamos con el Via-T para hacerlo rápido y pagamos», añade. El año pasado se dejaron 16.000 euros y las reuniones con Aucalsa para recordarles la legislación «han sido del todo infructuosas».
En la patronal de ambulancias gallegas cuentan que cuando han tenido un servicio en Asturias «no levantaban la barrera diciendo que tenía que avisarles el 112; si llevas a un accidentado no estás para discutir así que pagamos, pusimos luego la reclamación y no devolvieron el dinero».
La queja y la posición de Aucalsa dista la normativa. La Ley de Carreteras de 1988 establece que «no están obligados al abono de peaje los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los de las Autoridades Judiciales, las ambulancias, los de los servicios contra incendios y los de la propia explotación, en el cumplimiento de sus respectivas funciones específicas». Las concesionarias empezaron ya entonces una batalla jurídica, aduciendo que lo que de verdad prevalecía era el Decreto de 1973 que marca su régimen específico; en lo tocante a bomberos y ambulancias el texto predemocrático perdona el abono si tienen que cumplir una misión «en los terrenos de la autopista». Si están de paso deben pagar.
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En una sentencia de 2006 el Tribunal Supremo ya tumbó aquel argumento, estableciendo que no cabe exigir pago por el transporte de enfermos «aunque el destino final de su trayecto no se encuentre en terrenos de la autopista misma».
Dio igual. Las concesionarias siguieron cobrando. En 2015 se aprobó una nueva Ley de Carreteras que eximía al ejército, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios contra incendios sin ponerles condiciones; para los demás casos se reconocía el mismo derecho si accedían a la autopista «cumpliendo sus respectivas funciones específicas». Pese a ello, se volvieron a dar casos en los que el policía nacional de turno tenía que detener la persecución en la que estaba para abonar los peajes.
Sus quejas obligaron al Ministerio de Fomento a abrir un trámite que aclarase cómo aplicar la norma. Propuso un borrador de acuerdo a Aucalsa y el resto de concesionarias pero las empresas volvieron a defender que sus contratos se rigen por el Decreto de 1973. «En particular, han mostrado su oposición a la exención general de las ambulancias», detalla el expediente. Lo de levantar la barrera con el transporte sanitario que cumpla sus «funciones específicas» les resultaba una expresión «imprecisa».
El Abogado del Estado y el Consejo de Estado negaron la mayor. La redacción de la norma «es clara y no deja lugar a dudas» y su aprobación supone que «la exención es plenamente aplicable, sin que las estipulaciones de un contrato puedan limitar, sin más y por sí mismas las disposiciones de una norma de rango legal». Así lo recoge un acuerdo del Consejo de Ministros celebrado hace ahora un año, publicado en el Boletín Oficial del Estado, y que las ambulancias no ven respetarse al circular por el Huerna.
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