lunes, 9 de febrero de 2015

Manualillos Bancarios...

EL AUTORIZADO PUEDE HACER CUALQUIER OPERACIÓN

¿Es mejor abrir una cuenta con varios titulares o con un titular y un autorizado?


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Cuando una persona es titular individual de una cuenta, solamente ella está capacitada para hacer actos de disposición sobre la misma, por lo que si el titular es alguien muy mayor o que tiene su capacidad de obrar limitada, tanto por razones físicas o psíquicas, es conveniente que en la cuenta de ahorro autorice a alguien de su entera confianza para que, llegado el caso, pueda obrar en su nombre para realizar cualquier tipo de gestiones (pago de recibos, disposición de efectivo...). 
Las opciones que existen en este planteamiento serán, o bien abrir una cuenta con varios titulares o, lo que nosotros recomendamos desde el punto de vista legal, utilizar la figura del autorizado. En caso de abrir una cuenta con varios titulares, existen tres opciones. La primera es una cuenta conjunta o mancomunada: en esta cuenta se precisa la firma inexcusable de ambos titulares de la cuenta para cualquier operación, lo que resta agilidad a los titulares. 
La segunda opción es abrir cuentas indistintas o solidarias. En este caso cualquiera de los titulares puede disponer del saldo existente, pero para su cancelación se precisa la firma de todos los titulares de la cuenta. La tercera son las cuentas mixtas que combinan los dos modelos anteriores, estableciendo para algunos casos la firma de uno de los titulares de manera imprescindible. La mayor problemática de las cuentas con varios titulares es que, de cara a Hacienda, se consideran donaciones por lo que habrá que tributar por ellas.  
La figura del autorizado nace para prevenir posibles contratiempos que pueden ocasionar enfermedades o accidentes del titular, ya que puede realizar cualquier tipo de operación salvo la cancelación de la cuenta.
En cuanto a qué ocurriría en caso de fallecimiento con el dinero de la cuenta, al ser usted heredero universal tendrá derecho al cien por cien de la herencia siempre y cuando no exista testamento o, en caso de existir el mismo, su padre haya establecido que usted hereda como heredero universal todo el patrimonio. Deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante Hacienda y dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida su padre, puede o no tener el deber de ingresar alguna cuantía una vez liquidado este impuesto, ya que el ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y el porcentaje, las bonificaciones y los tramos de exención varían de un territorio a otro.

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