viernes, 21 de septiembre de 2018

Patada en la espinilla...tarjeta amarilla!

El cambio de nombre de 21 calles de Oviedo por la Ley de Memoria Histórica, anulado

Un operario coloca las nuevas placas en marzo pasado . / M. ROJAS
Un operario coloca las nuevas placas en marzo pasado . / M. ROJAS

La jueza señala que «es un acto puramente discrecional del alcalde» Wenceslao López, en una sentencia que da la razón al PP

G. D. -R. OVIEDO.

«Nos encontramos ante un acto adoptado prácticamente de plano y puramente discrecional por el alcalde, ya que es él, en su propuesta, quien motu propio decide qué calles tienen encaje en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 (de Memoria Histórica) y deben ser sustituidas». El Juzgado de lo Contencioso Número 6 de Oviedo anuló así ayer el cambio de nombre de 21 calles impulsado por el alcalde, Wenceslao López, en diciembre de 2016.
La sentencia da la razón a los recurrentes (el PP de Oviedo, la Hermandad de Defensores, entre otros) y considera que el acuerdo no cumple con la necesaria motivación, ya que no existe ningún informe, salvo la propuesta del alcalde, que aclare qué criterios se han seguido para cambiar el nombre de esas vías en atención a los supuestos que recoge el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.

El Ayuntamiento, de hecho, intentó rectificar sobre la marcha y aportar nueva documentación, entre ella, las actas de las comisiones de expertos formada por el PP en 2008 para el cumplimiento, hasta donde entendieron entonces, de la citada norma. La jueza reprocha la entrega de «dichos documentos como antecedente, cuando ni en el acuerdo de inicio ni en el acuerdo adoptado se hace referencia alguna a los mismos» y comparte el criterio de los recurrentes de que fueron añadidos para dar apariencia de legalidad al acuerdo.
El Ayuntamiento dispone de 15 días para recurrir el fallo o de dos meses para cumplirlo
Según la magistrada Belén Alicia López, que impone las costas al Ayuntamiento, el acuerdo adoptado por la junta de gobierno contiene «diversos errores procedimentales» y, por lo tanto, «no se ajustó a derecho». Si no se corrigen, «deberá devolverse a las calles su denominación anterior» al tratarse de un acto «adoptado prácticamente de plan

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