Dará muchas sorpresas...
Una empresa española es la primera del mundo en constituirse en 'bitcoins'
Comenzó como una red financiera para hacer pagos entre ordenadores de forma descentralizada y sin ningún tipo de control, y ya se utiliza como moneda de cambio desde para pedir una pizza, un jamón de bellota o alquilar un apartamento.
El bitcoin ha irrumpido con fuerza en muchos países. En España son varios los establecimientos que lo aceptan como dinero real y, a pesar de que aún no existe una ley que lo regule de forma explícita, ha sido precisamente en nuestro país donde se va a constituir la primera empresa en el mundo con capital social en esta moneda.
La compañía se llama Coinffeine. Para ponerla en marcha, sus cuatro fundadores aportarán bitcoins por valor de más de 3.000 euros almacenados en un cheque de papel verificado ante notario, creando así un precedente para las empresas que se quieran constituir de esta manera.
"Necesitamos bitcoins a diario para la operativa de la empresa. Para nosotros, disponer de esta moneda como capital social es lo más natural", ha declarado Alberto Gómez Toribio, CEO de la compañía.
Coinffeine es una startup pionera en el ecosistema bitcoin que ha despertado gran interés entre los inversores españoles, consiguiendo un acuerdo para recibir capital semilla proveniente de inversión privada.
El proyecto pretende crear la primera casa de cambio de bitcoins que opere de forma descentralizada, permitiendo a los usuarios mantener el control de sus divisas en todo momento en lugar de ceder la gestión del dinero a la casa de cambio. Esto aumenta la seguridad considerablemente ya que no existe una gran concentración de dinero en ningún sitio y garantiza que no vuelvan a ocurrir quiebras multimillonarias como la reciente de MtGox.
¿Es legalmente posible constituir una sociedad en 'bitcoins'?
Las dudas que suscita la formalización de esta compañía son muchas. Pero principalmente una: ¿cómo responderá el Registro Mercantil? En el art 4 de laLey de Sociedades se indica que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. Sin embargo, el art. 63 de la misma ley indica que, en lugar de euros, se podrán hacer aportaciones no dinerarias:
"En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas".
Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex que ha asesorado jurídicamente a Coinffeine, ha explicado a Teknautas que el bitcoinno es ni una moneda oficial ni dinero electrónico, sino un documento electrónico que se compra y se vende: "Los bitcoins fueron definidos en la Ley de firma electrónica. En concreto en el artículo 3.5 que dice lo siguiente":
"Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado".
Es indudable que los bitcoins tienen un valor económico y son susceptibles de ser enajenados y embargados. El problema es su valor, que varía.
descargar en pdf), donde se manifiesta que los bitcoins pueden tener la consideración de inmovilizados intangibles.
En este sentido, Burgueño dispone a su favor de una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (
Fuentes de la Agencia Tributaria han reconocido a Teknautas que en ocasiones se constituyen sociedades con bienes cuyo valor varía, y mucho. "Actualmente se puede formar una sociedad con cuatro ordenadores que tengan un valor aproximado mayor que el de 3.000 euros, aunque el día de mañana cambie a la baja".
De cualquier forma, de lo que no cabe duda es que el Registro Mercantil se encontrará ante una situación nueva que sentará un precedente. Hay que recordar que la Dirección General de Tributos ya fue preguntada recientemente en una cuestión vinculante (que aún no ha respondido), sobre aspectos tales como si la adquisición de dicha moneda supone la obtención de renta (IRPF), o si aceptar pagos en esta moneda implica aceptar divisas o hacer permutas (o trueques).
De momento, parece ser que Hacienda desconoce realmente lo que es elbitcoin, por lo que es probable que antes haya una respuesta conjunta de la UE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario