jueves, 24 de junio de 2021

Caos Jurídico...

La ruptura del bloque conservador del Constitucional fuerza el aplazamiento del fallo sobre el estado de alarma El ponente, Pedro González-Trevijano, fracasa en su intento de aprobar en primera lectura un reproche de inconstitucionalidad por no haber utilizado el estado de excepción que permite suprimir derechos fundamentales — El Constitucional cumple un año sin resolver sobre el estado de alarma en pleno caos jurídico sobre las restricciones Elena Herrera / Gonzalo Cortizo 24 de junio de 2021 10:33h 2 @herrera_elena @gonzalocortizo El Tribunal Constitucional sigue sin fijar doctrina sobre las restricciones a gran escala de derechos fundamentales adoptadas en pro de la salud pública durante la pandemia. La división entre los magistrados ha llevado al pleno a aplazar su decisión sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox contra el primer estado de alarma —en el que se impuso el confinamiento domiciliario— y que fue admitido a trámite hace más de un año, el 6 de mayo de 2020, informan a elDiario.es fuentes jurídicas. Vox fracasa en su intento de suspender en el Constitucional la entrada en vigor de la ley de eutanasia Vox fracasa en su intento de suspender en el Constitucional la entrada en vigor de la ley de eutanasia SABER MÁS En esta decisión ha pesado la ruptura del sector conservador, que no ha respaldado en bloque la posición del ponente, el también conservador Pedro González-Trevijano, cuya propuesta incluye un reproche de inconstitucionalidad por no haber utilizado el instrumento del estado de excepción que permite suprimir derechos fundamentales. La ponencia de González Trevijano, exrector de la Universidad Rey Juan Carlos cuando se produjo el escándalo de los másteres, abunda en un defecto de forma más que de fondo, según las citadas fuentes. A su juicio, durante el primer estado de alarma no se limitaron derechos fundamentales como el de circulación, sino que directamente se suspendieron, por lo que el instrumento adecuado habría sido el estado de excepción —el más severo de a cuantos puede recurrir el poder civil— y no el de alarma. Esa postura se ha encontrado con la oposición de distintos magistrados que defienden que el confinamiento no supuso tal suspensión de derechos fundamentales si los ciudadanos podían salir a comprar al supermercado, pasear a su perro o incluso manifestarse. Entre los magistrados que defienden que el estado de alarma fue un paraguas suficiente como para amparar el confinamiento de la población durante lo peor de la emergencia sanitaria están los progresistas María Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido y Juan Antonio Xiol. Pero no sólo, los conservadores Juan José González Rivas, presidente del tribunal, y Andrés Ollero también han mostrado sus dudas sobre que las decisiones de Sánchez implicaran la anulación de derechos fundamentales y que, en consecuencia, el Gobierno debería haber optado por imponer el Estado de excepción y no el de alarma, como sostiene González Trevijano en su ponencia. La posición del ponente sí cuenta con el respaldo del resto de magistrados del bloque conservador: Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya y Antonio Narváez. Pero ante la constatación de la división entre sus magistrados, el pleno ha acordado esta semana darse un período de reflexión y emplazar el debate a la última sesión antes de las vacaciones, prevista para julio. Mientras tanto, seguirán los encuentros informales entre los miembros del tribunal en aras de buscar un consenso que permita sacar adelante una resolución. De aprobarse la propuesta de González Trevijano en los términos que contiene en la actualidad, tendría consecuencias sobre los efectos de la aplicación del estado de alarma, tales como las multas impuestas por su incumplimiento. González Trevijano es el segundo ponente que analiza el recurso del partido de extrema derecha. La primera propuesta la realizó el progresista Fernando Valdés, que dimitió el pasado octubre tras ser procesado por malos tratos. En su ponencia, en la que participaron los órganos técnicos del tribunal, se consideraba que el decreto era constitucional salvó algún apartado menor y que la medida adoptada era similar a la de otros países de nuestro entorno. El cambio de ponente, por tanto, está en el origen de este giro que pretende declarar inconstitucional y, por tanto, ilegal el camino emprendido por el Gobierno para controlar el avance del coronavirus entre la población. ETIQUETAS Política / Tribunal Constitucional / Estado de Alarma

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