miércoles, 21 de abril de 2021

Olvidos imperdonables...

La familia Franco recupera los muebles de Meirás porque el Gobierno olvidó reclamarlos en su demanda Además, la Justicia sentencia que deberán ser "indemnizados" por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación Por Luna Izquierdo -21 abril 2021 12:08 FacebookMeneameWhatsAppTelegramEmailLinkedInCopy LinkCompartir El pasado mes de diciembre informábamos de que la jueza Marta Canales, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, rechazaba todas las alegaciones presentadas por la familia Franco y decidía que el Pazo de Meirás debía ser entregado al Estado con todos los bienes que hubiese en su interior. El auto de la jueza designaba al Estado depositario de “todos los bienes muebles y elementos accesorios” que conforman “el complejo del Pazo de Meirás”, aunque aceptaba que “se pueda permitir la retirada de aquellos objetos de estricto uso personal o que, por sus características, nada aporten a la significación del pazo como Bien de Interés Cultural”. Ahora, la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás, como mesas, vajillas, alfombras o cuadros y, tras estimar el recurso interpuesto por la familia Franco, ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado esta situación. Los magistrados explican en la resolución que, en este momento procesal, es decir, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial. Los Franco En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”. Los jueces recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. «Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario», destaca el tribunal. Además, la demanda presentada por la Administración General del Estado, a la que se sumó la Xunta y el Ayuntamiento de Sada, podría haber optado también por promover anticipadamente un incidente de ejecución «a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble». Sin embargo, los magistrados dejan abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere Patrimonio Nacional asignados al jefe de Estado. En el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Maestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural y señala que la Ley de Patrimonio de Galicia «no establece ninguna pérdida de propiedad civil» por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.

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