viernes, 22 de diciembre de 2017

Floro, parado en seco...y con razón!

Huff.Esp.El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la indemnización de 1.350,7 millones para las empresas promotoras (entre ellas ACS) del proyecto de almacén de gas de Castor que fijaba el decreto ley de medidas del sistema gasista que el Gobierno aprobó en 2014, al considerarla inconstitucional.


En su sentencia, el TC estima parcialmente los recursos presentados por el Parlament, el gobierno catalán y el grupo del PSC en el Congreso y acuerda declarar "inconstitucionales y nulos" los artículos del decreto que establecían una indemnización por la suspensión de la actividad del almacén, situado frente a las costas de Castellón, tras los pequeños seísmos registrados en la zona.


El TC considera que no concurría una "situación de extraordinaria y urgente necesidad" que justificara aprobar un decreto ley para "atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista".


El Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor, tras los cientos de seísmos registrados en la zona, y en octubre de 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS -participada por la compañía ACS en un 66,67%- a la concesión de la instalación.


Al mismo tiempo, el real decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años.

El real decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, señala la "necesidad de una norma con rango de ley" para atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista, sin que pueda regularse a través de un real decreto ley.

En opinión del tribunal, no se ha aducido "ninguna razón" que acredite la existencia de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente dictando un decreto ley y que justificara la aprobación de la norma de urgencia que nos ocupa".

"Ni el eventual ahorro económico para el sistema gasista ni el hecho de que esta operación de crédito contra el mismo no se compute en términos de contabilidad nacional representan auténticas razones de urgencia (...)", añade el Constitucional en su sentencia.

En ese sentido, el TC recuerda que, según el artículo 86 de la Constitución Española, la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" debería ir acompañada por una justificación de "las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia".

El Constitucional considera que las indemnizaciones del decreto ley "no guardan la debida conexión de sentido".

El TC concluye que las indemnizaciones acordadas en el decreto ley "no guardan la debida conexión de sentido" con la situación de urgente necesidad provocada por los movimientos sísmicos de Castor, por lo que "su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes de derecho que no encuentra cobertura" en el artículo 86.1 de la Constitución.

Por ese motivo, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 4 a 6 del real decreto, así como de las disposiciones adicionales de dicha norma que establecían los "cálculos previstos" para desarrollarla y el "plan de costes para el ejercicio 2015".

Por el contrario, el TC avala la decisión de acordar la hibernación de la instalación del almacén Castor, que también había sido impugnada, al considerar que se adoptó "respetando la definición constitucional del decreto ley", para dar respuesta a una situación de urgencia.

"En efecto, se trata de una medida con la que se pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas sita bajo aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada", razona el Constitucional.

No hay comentarios: