martes, 26 de diciembre de 2017

Obligaciones Bursátiles....

Las firmas de Bolsa piden una avalancha de datos a los clientes para operar en enero

Los intermediarios realizan exámenes de conocimientos a los usuarios

La nueva norma obliga a recabar el DNI y a que los clientes firmen un contrato básico

El sector financiero ha comenzado la cuenta atrás para el final de año a trompicones. Esta vez, 2018 traerá una avalancha de novedades para el funcionamiento de los mercados, los clientes y las propias empresas de la industria. Quedan solo ocho días –en teoría, el 3 de enero, aunque en España no ha sido adaptado a la normativa nacional– para que entren en vigor las normas europeas con el objetivo de que los mercados funcionen mejor y se proteja de manera más estricta a los pequeños inversores: la directiva Mifid 2.
Algunos intermediarios financieros han dejado para el último momento una parte importante del trabajo de recopilación de datos de clientes que exige la nueva regulación. Y en los últimos días de 2017 se afanan en solicitar información.
El número de identificación fiscal (NIF) era una exigencia necesaria, pero ahora se redobla la necesidad de que esté perfectamente detallado. Varios intermediarios solicitan una copia del identificador o del pasaporte en caso de no residentes.
Los bancos ya deben disponer de una copia, puesto que desde mayo de 2015 es obligatorio que las entidades financieras dispongan del DNI digitalizado. La ley para la prevención del blanqueo de capitales obliga. Pero queda trabajo por delante para algunas empresas de servicios de inversión.
La regulación exige multitud de información que deberá ser conservada por el intermediario cinco años

LAS EMPRESAS DE INVERSIÓN TIENEN SEIS MESES MÁS PARA CONSEGUIR SU DNI

  • En el último momento, la ESMA (el coordinador de las comisiones europeas de los mercados) ha concedido un periodo de gracia para que las personas jurídicas que operan en el mercado obtenga el DNI que les permitirá operar a partir de la aplicación de la nueva norma de los mercados europeos (Mifid 2). En un principio, la norma establecía que estas compañías debían obtener ese número de identificación a partir del 3 de enero. Sin embargo, esta moratoria lleva esta fecha hasta junio. Eso sí, impone ciertas condiciones, como que el intermediario haya obtenido antes del día 3 toda la documentación del necesaria de su cliente para obtener el código LEI en su nombre.
  • Este DNI para las personas jurídicas que operan en los mercados financieros (Bolsa, renta fija, derivados...) se llama técnicamente LEI (Legal Entity Identifier). Se trata de un código alfanumérico de 20 caracteres y su objetivo es prevenir los abusos de mercado e identificar la cadena de una operación financiera. No es tampoco un requisito completamente nuevo, puesto que desde 2012 se exige a todas las entidades financieras. Ahora se hará extensivo a más de 300.000 personas jurídicas que operan en el mercado y deberán solicitar este código en los registros mercantiles.
Así, algunas firmas han enviado a los inversores solicitudes de información adicional. “Se requiere una mayor información a la hora de emplazar una orden. Tendremos que proporcionar más información a los reguladores sobre las operaciones de nuestros clientes”, explica un bróker en una comunicación a sus clientes.
En este caso requieren que el usuario confirme su número de DNI. En otros casos, se solicita una copia.

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