miércoles, 28 de septiembre de 2016

Varapalo judicial a Liberbank....

Anulados los recortes salariales que aplicó Liberbank en 2013

El banco apelará al Supremo el fallo, que dispara la cuantía millonaria a devolver

28.09.2016 | 10:36
Protesta ante Liberbank.
Protesta ante Liberbank.
La Audiencia Nacional ha fallado a favor de los sindicatos CSICA, STC y CSI y ha condenado a Liberbank a ejecutar la anulación decretada por los tribunales del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que estuvo vigente entre el 25 de junio y el 26 de noviembre de 2013 restableciendo a los trabajadores no en las condiciones salariales que había aplicado la empresa de forma unilateral en el periodo inmediatamente anterior sino en los niveles remunerativos previos a que se adoptasen las medidas de recorte anteriores al ERTE anulado.
El fallo, que será recurrido en casación por el banco ante el Tribunal Supremo, entraña que las deudas salariales contraídas por Liberbank con sus empleados al anularse el primero de los ERTES (actualmente está en vigor otro que fue avalado por el Supremo) ascienden, según la estimación de los sindicatos demandantes a 65 millones de euros, más diez veces por encima de los 6 millones que preveía devolver la entidad de acuerdo con su interpretación.
El tribunal considera que las medidas unilaterales de reducción de costes laborales que aplicó la empresa con anterioridad al ERTE anulado fueron también nulas porque, aunque la empresa las aplicó una vez agotado el periodo de consultas de un expediente en el que no llegó a acuerdo alguno con los sindicatos, en este periodo negociador -entre abril y mayo de 2013- la empresa no aportó a los representantes de los trabajadores la documentación mercantil de los resultados del banco en el primer trimestre de 2013. Esta "omisión" de información "debe acarrear", dice ahora la Audiencia Nacional, "la nulidad de las medidas adoptadas", puesto que "la omisión fue objeto de denuncia en el periodo de consulta" y porque "el conocimiento de las cuentas provisionales a fecha del periodo de consultas resultaba esencial para que la parte social pudiera evaluar de forma correcta tanto la concurrencia de la causa invocada como la idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas".

La sentencia rechaza la justificación alegada por la empresa del deber de reserva legal hasta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tuviese conocimiento oficial de los resultados por estar "la empresa pendiente de admisión a cotización en Bolsa" (debutó el parqué el 16 de mayo) y sostiene que no haber aportado la información solicitada por los sindicatos en la negociación impidió "cualquier posibilidad de acuerdo, y con ello el periodo de consultas".
En consecuencia, el tribunal juzga que procede declarar "la nulidad de las medidas impugnadas" por los sindicatos. Y al anularse por ello las medidas salariales y laborales unilaterales que aplicó la empresa en el periodo comprendido entre la fracasada negociación de un ERTE con los sindicatos y la entrada en vigor en junio del ERTE pactado sólo con UGT y CC OO y que fue anulado en noviembre de ese mismo año, la "reposición a los trabajadores a la situación previa" debe hacerse en las condiciones anteriores a cualquiera de ambas medidas de ajuste salarial.
El ERTE que pactaron Liberbank y los sindicatos UGT y CCOO y que estuvo en vigor entre en junio y noviembre de 2013 fue anulado al considerar los tribunales que no se había dado oportunidad de negociación al resto de los sindicatos. Sin embargo, aquella sentencia anulatoria, si bien condenó al banco a restablecer a los trabajadores afectados por dicho expediente en las condiciones previas al mismo, no había especificado si éstas eran las de las medidas unilaterales o las preexistentes a ellas, lo que dio lugar a la actual controversia.

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