jueves, 20 de abril de 2017

Manualillos Fiscales....

Renta 2016: en qué casos se puede deducir el alquiler de vivienda



Si vives de alquile puede que todavía te puedas deducir el 15% de la renta. Y es que como recordamos, la reforma fiscal puso fin a esta deducción, pero solo a aquellos que firmaron el contrato a partir del 1 de enero de 2015.
Aunque la norma establece un régimen transitorio y se podrán reducir "los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual".
En todo caso, será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes de esa fecha. Pero para poder acceder a la reducción hay que cumplir varios requisitos.
Los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros y que estuvieran satisfaciendo alquileres por su residencia habitual podrían aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto.eads
La cuantía de esta deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio al arrendatario y la base máxima de deducción:
a. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
b. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

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