miércoles, 21 de junio de 2017

Comienzan las demandas contra el Popular....

Las demandas contra Banco Popular se centran en la ampliación de 2016

7:24 - 21/06/2017
  • Los abogados de inversores denuncian falsedad en las cuentas auditadas
Foto: Archivo.
La presunta falsedad de las cuentas anuales del Banco Popular en los últimos ejercicios es el principal argumento sobre el que están montando sus estrategias los despachos de abogados que se aprestan a defender a los inversores de esta entidad, que han visto desaparecer sus inversiones tras la operación de compra por Santander.
En esta línea de actuación coinciden la totalidad de los bufetes consultados. Los argumentos son similares: los inversores han invertido en acciones de Banco Popular por confiar en una información auditada, pública y supervisada. Esta información se ha revelado finalmente muy alejada de la realidad, ya que incluso hace un mes se cifraba el valor patrimonial de la entidad en 10.777 millones, según documentos registrados en la CNMV.
Los actuales accionistas de Popular, la mayoría pequeños inversores, han perdido todo sus dinero, en el marco del proceso de resolución activado el pasado 6 de junio por Europa como consecuencia de su convencimiento de que el banco ya era inviable. Su valor bursátil era de 1.330 millones de euros al cierre de la última sesión cotizada, el 6 de junio. Ello supuso una pérdida de 1.000 millones en una semana y situarse como la peor cotizada del Ibex 35 por capitalización.

Apagón informativo

Alberto Ruiz Ojeda, socio de Cremades y Calvo-Sotelo y catedrático de Derecho Administrativo, denuncia que las estrategias de los abogados se están haciendo a ciegas, porque en la actualidad se desconocen los detalles de los sucedido con la entidad y las causas que motivaron la operación de compra.
Por ello, considera que el primer paso tiene que ser presentar un recurso administrativo como única manera de tener acceso al expediente y, de esta forma, a toda la información necesaria. En este caso "no se obtiene la información si no se actúa", señala Alberto Ruiz.
El segundo paso, seguido ya por muchos bufetes y asociaciones de consumidores e inversores, es la presentación de una denuncia ante la Fiscalía. "Con ello se pretende poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que pueden tener calificación penal", señala el socio de Cremades y Calvo-Sotelo. Entre estas acciones, se podrían encontrar posibles actuaciones con información privilegiada.
La OCU ha presentado ante la Audiencia Nacional la primera querella contra la cúpula de Popular, seguida por otros muchos. La dirige contra los antiguos administradores de Popular y la auditora PwC. Los acusa de los presuntos delitos de falsedad contable y estafa a los inversores. En ella se refiere a las cuentas anuales y a la información de la ampliación de capital de 2016.

Servicio de atención al cliente

Desde Lean Abogados recomiendan a los pequeños inversores que contacten cuanto antes con un despacho especializado para que sopesen su situación particular. Además, se debe realizar una reclamación ante el servicio de atención al cliente (SAC) de la sucursal donde se suscribió el producto o las acciones, reclamando la devolución de la inversión. Y si la reclamación no prospera, se debe presentar una demanda individual, por la vía civil.
Si se acudió a la ampliación de capital de mayo de 2016, el plazo más restrictivo para reclamar finalizaría el próximo mayo de 2019. Si se es titular de acciones como consecuencia del canje de bonos convertibles, el plazo será de cuatro años desde dicho canje.
Para Bernardo Cremades Román, socio de Cremades y Asociados, "las inexactitudes en las cuentas anuales que se incluían en el folleto informativo de Banco Popular para la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016 podrían ser consideradas sustanciales y determinantes para inducir a error a los inversores". Y considera que " los tribunales podrían condenar al Popular a abonar los daños y perjuicios provocados a inversores por el incumplimiento de los artículos 38.2 de la Ley del Marcado de Valores (LMV) y 36 del RD 1310/2005, de desarrollo de la LMV".
A este respecto, explica que con la ampliación de capital los tribunales también podrían declarar la nulidad de los contratos de compraventa de acciones de Banco Popular, con restitución de las prestaciones entre ambas partes por la existencia de error en el consentimiento. No es preciso que los inversores sean titulares de acciones de Popular, siendo posible interponer reclamación en caso de que las hayan enajenado. La acción a interponer será distinta en un caso o en otro -acción de nulidad de contrato o acción de daños y perjuicios-.
Los inversores podrían exigir responsabilidad a los administradores del Banco bajo la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad.
Los abogados de Navas y Cusí explican que el Santander es propietario del Popular, es decir, de su patrimonio, sus depósitos, su cuota de mercado, pero también de su deuda y contingencias. "Hereda las responsabilidades incurridas por el Popular. Y parece evidente que el Popular maquilló las cuentas", afirman, al tiempo que manifiestan que la jurisprudencia del caso Bankia es muy clara: el banco debe asumir responsabilidad por presentar unas cuentas que no representan la imagen fiel de la entidad.

Recurso contra la actuación de la UE y el Frob

La resolución de la Junta Única de Resolución de aprobación de la venta del Banco Popular al Banco Santander por un euro es recurrible en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La resolución del Frob, de 7 de junio de 2017, por la que ejecutó la decisión de la Junta es recurrible mediante recurso potestativo de reposición -un mes- o directamente con un recurso contencioso-administrativo -dos meses-. Mientras tanto, despachos de abogados, como Cremades y Asociados, recomiendan a los inversores extranjeros que recurran al arbitraje de protección de inversiones frente al Reino de España por la citada resolución de ejecución del Frob.

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