jueves, 27 de diciembre de 2012

Manualillos Fiscales.....


Pastor fía al marco fiscal de las Socimi parte del drenaje del stock de vivienda

RAQUEL DÍAZ GUIJARRO - MADRID - 26/12/2012 - 19:01

El año 2013 vendrá cargado de cambios en materia fiscal. En el caso de las nuevas Socimi, el Gobierno quiere que con la reforma de estos vehículos de inversión inmobiliaria pueda dar comienzo el drenaje del gran stock de casas en venta o alquiler. Sus ventajas fiscales prevén atraer a pequeños y grandes inversores.

España era de los pocos países europeos y del mundo desarrollado que carecía de vehículos de inversión inmobiliaria como los Real Estate Investment Trusts (Reits) que imperan en los países sajones. Por ello, el Gobierno socialista ya intentó a finales de 2009 crear las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), una suerte de Reits españoles que precisamente por no parecerse casi en nada al producto original cosecharon un sonoro fracaso. Las Socimis de entonces se caracterizaron por dos premisas. Primero, por la obligatoriedad de que cotizaran en Bolsa. Y_segundo, por un régimen tributario que las separaba tangencialmente de la fiscalidad prácticamente nula de sus homólogos, los Reits.
Ahora, tal y como celebran los expertos que han participado en su nuevo diseño, parece que los cambios introducidos hacen atractivos estos instrumentos a grandes y pequeños inversores.
La reforma aprobada la semana pasada en el Congreso se enmarca en la Ley de Medidas Tributarias que acompaña a los Presupuestos de 2013, por lo que estará en vigor durante todo el ejercicio fiscal, una de las razones por las que se aceleró su aprobación. Y es que en principio estaba prevista dentro de los cambios que quiere introducir el Ministerio de Fomento en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero finalmente se sacó de ese texto para que estuviera plenamente operativa antes.
Así, su nuevo marco normativo establece que las Socimis, entidades dedicadas a gestionar inmuebles básicamente en alquiler, tributarán a tipo cero en el impuesto de sociedades, o lo que es lo mismo, estarán exentas de su pago, siempre que el tenedor de las participaciones tribute, al menos, al 10% en su país de origen. "Este cambio es fundamental y se alinea con la fiscalidad de esta clase de vehículos de inversión en los principales países del mundo donde llevan décadas funcionando con éxito", explica Pablo Serrano, socio de Fiscal de Clifford Chance.
La segunda características clave es que estas entidades estarán obligadas a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), con el fin de dotarlas de mayor transparencia. Mercados que son mucho más asequibles que el Mercado Continuo, donde se las obligaba a cotizar según la Ley de 2009. En este punto, se incorpora la figura del asesor registrado con carácter obligatorio, cuya finalidad es facilitar el mantenimiento de estas entidades en el MAB, tal y como explican desde Armabex Asesores.
Las Socimis deberán repartir dividendos al accionista en una cuantía no inferior al 80% de los resultados obtenidos por rentas, el 50% del beneficio logrado por ventas, a excepción de las reinversiones, y el 100% del resto de resultados obtenidos.

No hay comentarios: