sábado, 21 de marzo de 2015

Manualillos Bancarios...

Banco de Madrid: ¿Qué pasa si eres inversor de un banco en crisis?


Luis Hernández Guijarro.
Los fondos de inversión son activos fuera de balance, por lo tanto no se pueden utilizar como pago en la posible insolvencia de un banco en crisis de solvencia, sea esta crisis por una mala gestión dentro de la Ley, un mal gobierno corporativo con incumplimientos legales o sea por una crisis de confianza en una entidad que origina que los depositantes retiren en masa una parte importante de sus ahorros del banco. Aunque temporalmente se cerrase el reembolso o traspaso de aquellos fondos de la propia gestora del Banco en crisis, los clientes podrán recuperar sus participaciones o traspasarlas a otra entidad en el momento en que se realice el cambio de depositario que se abordará cuando CNMV así lo indique. Estas acciones se toman para garantizar las posiciones de todos los clientes. Este bloqueo temporal no debe afectar a aquellos fondos de otras gestoras que los clientes tengan contratados en el Banco en crisis. Es preferible como inversor, traspasar los fondos cuando se pueda a una gestora de un banco distinto antes que reembolsarlos por fiscalidad y por seguridad ya que podrían verse afectados los saldos de las cuentas corrientes en caso de quiebra del banco. En España, hace algunos años quebró un banco que daba extratipos del 6%, cuando el resto daba 3% y 4% y algunos inversores que con el pánico vendieron sus fondos y el dinero fue a las cuentas corrientes de ese banco, perdieron parte de su dinero, los que traspasaron a otros fondos no. Un Banco que no tenga problemas de solvencia inicialmente, puede tener un problema de liquidez serio y posteriormente un problema de solvencia si sufre una fuga masiva de sus depósitos por retirada de sus clientes por desconfianza, para evitar que el problema sea más grave hasta que se solucione el problema de desconfianza y se esclarezcan los hechos que la causaron, la autoridad competente puede limitar la retirada de nuevos depósitos por parte de sus clientes. 
Una manera de devolver la confianza a los clientes, si el motivo ha sido la sospecha de incumplir la normativa respecto al blanqueo de capitales o haber sido sancionada penalmente en el pasado por incumplirla como fue el caso de HSBC y Credit Suisse en EEUU, es intentar explicar de forma convincente el origen de los Fondos de sus clientes, ya que de hecho es una obligación de los Bancos. En EE.UU hubo un Banco europeo que cuando se le solicitó datos de sus clientes porque la justicia Norteamericana tenía serios indicios de blanqueo de capitales, dio al principio una lista breve de sus clientes y como no les pareció suficiente su colaboración con la justicia, el Gobierno de EE.UU les dijo que si no colaboran plenamente, les quitaban la ficha bancaria para operar en EE.UU y claramente el Banco europeo cambió su actitud y colaboró mucho más con la justicia. 
Por último, en el peor de los escenarios para el inversor, que sepan que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Lo cual nos vuelve a recordar las ventajas de no poner todos los huevos en la misma cesta.
En el caso de que la Gestora del Banco en crisis este cubierta por el El Fondo de Garantía de Inversiones, éste cubre la falta de reembolso de efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros en los siguientes términos: La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros. La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de IIC que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura.
* Luis Hernández Guijarro. Asesor de Inversiones en ETICA PATRIMONIOS EAFI. Asesor Financiero Europeo (EFA), Analista Financiero Europeo (CEFA). Miembro de la European Financial Planning Association (EFPA) y del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF).

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