martes, 31 de marzo de 2015

Manualillos Fiscales...

Renta 2014: ¿Dónde puedo hacer la declaración?


mprimir

La reforma fiscal sigue ahondando en las diferencias regionales entre los contribuyentes, ya que las Comunidades Autónomas tienen potestad para ampliar las deducciones por IRPF, ya que el impuesto está transferido al 50% a las haciendas locales, quienes dentro de la ley deciden que tipos aplicar.
Por ello, dos contribuyentes con el mismo salario y con las mismas características fiscales pagarán más o menos en la Declaración de la Renta de 2015. Según el estudio del Panorama de la Fiscalidad Autonómica en 2015 realizado por el Registro de Economistas Fiscales (REAF), del Colegio de Economistas, la diferencia puede ascender hasta 183 euros anuales entre una región u otra. 
Teniendo en cuenta, puede plantearse dónde presentar el impuesto. En términos generales, Hacienda se basa en tres criterios para fijar la residencia fiscal y dónde hay que presentar el IRPF.
La comunidad autónoma en la que se haya residido un mayor número de días al año
El principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
La última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.
De esta forma, una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año. Lo mismo ocurrirá si ha mediado un traslado.Si es su caso, no hay que desplazarse a esa comunidad para hacer la declaración, ya que podrás presentarla de forma telemática a través de internet e incluso pedir cita para que Hacienda te ayude a confeccionarla en tu nueva región de residencia.
En este sentido cabe destacar que el empadronamiento no es más que un documento que le indica a la administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la declaración de la renta hay que hacerla en la comunidad donde esté la vivienda habitual.
Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.

No hay comentarios: