jueves, 21 de octubre de 2010

Nozar, mod. no deseado....

El concurso de Nozar, clave en Marsans

Ortín - 21/10/2010

Como dice en un reciente escrito el juez a cargo del concurso de la inmobiliaria Nozar, "el tiempo, y el tiempo oportuno y hábil, es probablemente el bien más valioso en la gestión de los procedimientos concursales". De hecho, el tiempo es clave en todo proceso concursal, no sólo porque de una mayor agilidad a la hora de gestionar el concurso depende que la empresa en cuestión mantenga alguna esperanza de no ser liquidada, sino también porque la fecha de solicitud de concurso marcará que éste sea calificado como culpable o no.
La administración concursal de Viajes Marsans ha informado a través de un escrito remitido al Juzgado Mercantil número 12 de Madrid que la compañía vulneró de forma "probable" el plazo legal para presentar concurso voluntario. Si efectivamente Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual retrasaron la solicitud de concurso, es decir, negaron la insolvencia de la compañía cuando era ya evidente, el concurso de Viajes Marsans sería declarado como culpable.
La calificación de un concurso como culpable implica que los gestores de la empresa son condenados a indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios causados -las deudas no pagadas por falta de patrimonio- y a sufrir otras penas, como la inhabilitación para administrar bienes ajenos. De momento los administradores rechazan pedir medidas cautelares, como el embargo de bienes de los responsables, una medida que no obstante ya han solicitado acreedores de los dos empresarios.
Es esencial en el caso de Viajes Marsans aclarar si cuando sus administradores solicitaron concurso de acreedores, el pasado mes de junio, la compañía se encontraba ya con anterioridad en situación de insolvencia. Y llegados a este punto resulta de ayuda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 28 de junio sobre el concurso necesario de Nozar.
Los ex propietarios de Viajes Marsans podrían argumentar que en los meses previos a la entrada en concurso de la empresa, aunque la situación fuera prácticamente de insolvencia, se estuviera negociando la refinanciación de la deuda, o la venta de la compañía para solventar los problemas. Por esta razón posiblemente los administradores de Viajes Marsans dicen en el escrito mencionado que la empresa pudo vulnerar el plazo de forma "probable". Pero por muy relativo que sea el tiempo, o se presentó en plazo o no.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el concurso de Nozar dice que mientras "los acuerdos de refinanciación no hayan sido alcanzados (...) la exigibilidad de las deudas subsistirá (...)". También advierte que "la no reclamación en un momento dado de la deuda vencida por parte de los bancos (...) no significa que ésta haya dejado de ser exigible".
En las películas de abogados de Hollywood estamos acostumbrados a ver cómo el letrado hace uso de una sentencia de tal año para argumentar su defensa. Entonces el fiscal tuerce el morro y al final el acusado se salva de la horca. Pero en España las sentencias no son legislativas. Sin embargo, en este caso en particular, la sentencia de la Audiencia Provincial sí que puede marcar un camino a seguir. "No podemos olvidar que la Ley Concursal es una ley joven en cuanto a su jurisprudencia interpretativa. No hay sentencias del Tribunal Supremo, por lo tanto la guía jurisprudencial deben ser las Audiencias Provinciales, especialmente Madrid y Barcelona, y la de Nozar es relevante en cuanto a la importancia del concurso por su volumen y su repercusión", estima José Martínez Carrera, director general de Gesico, especializado en Derecho Concursal.
La ley establece que la comunicación de insolvencia, la solicitud de concurso, debe producirse durante los dos meses posteriores a tener conocimiento de esa situación. La nueva Ley Concursal permite además acogerse a un plazo de hasta cuatro meses para negociar un convenio anticipado de acreedores aun habiendo sido reconocida la situación de insolvencia.
Las sospechas sobre la grave situación de Marsans se remontan a 2009. PricewaterhouseCoopers, auditora del ejercicio que va del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009 de Viajes Marsans, eludió expresar una opinión favorable por los préstamos millonarios que había realizado a participadas.

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