lunes, 30 de enero de 2017

Manualillos Fiscales...


¿Puedo renunciar a mi herencia antes de recibirla?


Finanzas


T. L. se ha enterado de que su padre ha hecho testamento y le ha dejado parte de la herencia, más de lo que me correspondería como legitimario. Él, por motivos personales, no quiere recibir nada de esa herenciaaunque sabe que como legitimario le corresponde una parte, y pregunta a nuestros expertos si puede renunciar a la legítima que le corresponde antes de que su padre muera.
Esther García, abogada de www.iabogado.com le contesta que al derecho a la herencia no se puede renunciar hasta que el mismo se produzca con el fallecimiento del causante, en este caso su padre. 
Nuestro derecho no admite la renuncia anticipada de derechos, por lo que hasta que su padre no fallezca usted no podrá renunciar a la totalidad de la herencia ni a una parte de la misma.
Por otro lado, el procedimiento requerido para renunciar a una herencia es muy sencillo, basta con acudir a la notaría más cercana a su domicilio y otorgar allí una escritura de renuncia a la herencia.
Los únicos datos que tendrá que facilitar serán el nombre de su padre, su documento nacional de identidad y la fecha en que se haya produjo el fallecimiento.
Con esta escritura de renuncia dejará de ser considerado heredero de su padre y la herencia se dividirá exclusivamente entre el resto de los llamados a la sucesión.

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